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Miercoles 08 de Mayo de 2024
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Despacho favorable para el 82% móvil

En su habitual reunión de tablas, la comisión de Legislación Social y del Trabajo de la Cámara de Diputados dio vía libre a dos proyectos de ley.
El primero de ellos, presentado por el diputado Oscar Vera(Diputados del Partido Justicialista) y con dictámen por mayoría, propulsa la restitución del 82% móvil y la movilidad prestacional, y el restante del diputado Marcelo Rivera(Diputados del Partido Justicialista) que motoriza la facultad horaria para cónyuges empleados de la administración pública. En ambos casos, resta aguardar ahora su tratamiento en la comisión de Legislación General, donde ambas iniciativas también fueron giradas para su consideración. Así lo informó la presidenta de Legislación Social y del Trabajo, la diputada Liliana Barrionuevo(Diputados del Partido Justicialista).

“El proyecto referido a la restitución y pago del 82% móvil y movilidad prestacional, obtuvo despacho por mayoría con las firmas de los diputados María Burgos y Ubaldo Suarez, ambos del bloque Frente para la Victoria, Roberto González del bloque 62 Organizaciones Peronistas, y de quien habla”, precisó la legisladora.

Indicó que “la mayoría de la comisión somos coincidentes en esto y creo que los integrantes del Frente Cívico y Social van a presentar un despacho en minoría. Nosotros creemos que no tiene que ser así, por eso sostuvimos esto. Creo que la modificación está basada en la creación de un ente que regule y que diga los fondos con que se va afrontar el tema del pago de la movilidad prestacional”.

Por su parte, el segundo de los proyectos mencionados, con las variantes introducidas, modifica el artículo 44° de la ley 3276 Estatuto para el Personal Civil de las Administración Pública Provincial, título i) Traslado y Permutas, al que se le incluirá el inciso d), que facultará a los agentes de la Administración Pública Provincial a solicitar la asignación del horario de trabajo en turno matutino o vespertino, para la cual deberá certificar que integra un grupo familiar compuesto de hijos menores de dieciséis años y cuenta con el o la cónyuge también vinculada laboralmente a la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, municipal o nacional y que cumple horario en el mismo turno. Esta propuesta excluye de sus alcances a los agentes que prestan servicios en organismos que no cuentan con doble turno horario.



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