Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
Buscar:

Ejercicio de la profesión de abogado y su colegiación

Diputados rechazó las modificaciones del senado al proyecto que reglamenta la actividad

En la sexta sesión ordinaria que realizó recientemente, la Cámara de Diputados al tratar el proyecto de ley por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado y su colegiación, resolvió rechazar las modificaciones que le introdujo el Senado.

En la sexta sesión ordinaria que realizó recientemente, la Cámara de Diputados al tratar el proyecto de ley por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado y su colegiación, resolvió rechazar las modificaciones que le introdujo el Senado.

La iniciativa, presentada el 22 de noviembre de 1999 por el extinto diputado Jorge María Ponferrada(PJ) y obtuvo media sanción en Diputados el 29 de noviembre del 2000, establece que para ejercer la profesión de abogado en la provincia se requiere estar inscripto en el Colegio de Abogados y poseer título habilitante expedido por universidad nacional, provincial, privada o por universidad extranjera cuando las leyes nacionales o tratados celebrados por la República le otorgue validez o estuviere revalidado por universidad nacional o provincial.

En cuanto a las incompatibilidades, la legislación propuesta reconoce las de carácter temporario absoluta y las de índole relativo. Entre las primeras se menciona que serán incompatibles de ejercer la profesión el gobernador y vicegobernador de la provincia, ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y demás funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo con jerarquías equivalentes, el Fiscal de Estado, salvo en los casos en que actúe personalmente como representante en juicio del Estado Provincial, los miembros del Tribunal de Cuentas y los integrantes del Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos y otras concesiones, el Jefe de Policía e intendentes cuyos municipios tengan carta orgánica.

También están comprendidos en este ítems los presidentes de ambas Cámaras legislativas y de Concejos Deliberantes de municipios con carta orgánica, los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial en ejercicio, los ex magistrados y funcionarios de la administración de justicia nacional y provincial que gocen de una jubilación hasta después de transcurrido un año de su retiro y los abogados que ejerzan la profesión de escribanos.

Entre las Incompatibilidades temporarias relativas, se encuadran los legisladores nacionales, provinciales y concejales en asuntos en que existan intereses encontrados con la nación, provincia o municipios y los legisladores que integran el jurado de enjuiciamiento, mientras dure su mandato, el director del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, los directores del Registro de la Propiedad Automotor, el Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas, el Inspector de Personas Jurídicas y funcionarios abogados de niveles equivalentes, en asuntos que por su naturaleza jurídica tengan relación con sus funciones públicas. Están incluidos también los letrados que ocupan cargos en la Administración Pública, en los casos en que existieran intereses contrapuestos con la jurisdicción nacional, provincial o municipal a la que pertenecen y prestan servicios, las autoridades y asesores letrados que ejerzan la policía del trabajo, en el patrocinio o representación en materia laboral, y las autoridades y asesores letrados de los organismos de seguridad, en materia penal o contravencional.

{adr}En cuanto a las excepciones, el artículo 3º establece que los abogados comprendidos en las mencionadas incompatibilidades podrán sin embargo litigar en causa propia, de su cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo por afinidad, como así en las causas inherentes a su cargo, función o empleo, pudiendo devengar honorarios conforme a las leyes.

En su artículo 4º el proyecto de ley ordena que no podrán ejercer la profesión por inhabilidad los condenados a cualquier pena por delitos dolosos y en general todos aquellos condenados a penas de inhabilitación profesional, por el término de la condena, y en los casos de penas privativas de libertad durante su efectivo cumplimiento, los fallidos hasta su rehabilitación y los excluidos de la matrícula de abogados por sanción disciplinaria conforme a lo establecido en esta iniciativa.

Deberes, derechos y prohibiciones

En el artículo 6º, capítulo segundo del proyecto de ley, relativo a Jerarquía, Deberes, Derechos y Prohibiciones se especifica que serán deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, respetar y hacer respetar la ley, ejercer su profesión como colaborador del juez y en servicio de la justicia; aceptar los nombramientos que le hicieren los jueces o tribunales con arreglo a la ley, pudiendo excusarse con causa debidamente fundada; asesorar y atender jurídicamente a personas sin recursos, en el consultorio gratuito del Colegio, en la forma que establezca el reglamento respectivo.

A esto se agrega el hacer conocer a sus clientes su criterio jurídico respecto a los hechos que se le exponga y sobre los documentos que le exhiban; implementar las medidas necesarias, antes de iniciar la acción judicial, tendientes a una solución conciliatoria con la contraparte, o bien disuadirlo de intentar aquella cuando a su parecer sea notoriamente improcedentemente; guardar secreto profesional respecto de los hechos y documentos que ha conocido con motivo del asunto encomendado, con la salvedad que establecen las leyes; cumplir y velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional, expresándose en sus escritos o manifestándose verbales con la moderación y energía adecuadas para la defensa de los intereses del patrocinado; tener estudio jurídico o domicilio especial en la ciudad donde están radicados los Tribunales ante los cuales ejerce su profesión; comunicar al Colegio de Abogados todo cambio de domicilio que efectúe, como también la cesación o reanudación de sus actividades profesionales.

Por su parte el artículo 7º señala que son derechos específicos de los abogados evacuar consultas jurídicas, defender, patrocinar y/o representar judicial o extrajudicialmente a sus clientes, recibiendo por su trabajo la remuneración que fije la ley o acuerde con los mismos; comunicarse libremente con sus clientes respecto de sus intereses jurídicos, cuando éstos se hallaren privados de libertad, a la inviolabilidad de su estudio jurídico en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, según lo dispone el artículo 29º de la Constitución de la Provincia. En caso de allanamiento, la autoridad competente que dispuso la medida, deberá previamente a realizarla, dar aviso al Colegio de Abogados y el colegiado podrá solicitar la presencia de un miembro del consejo directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspenderlo.

También en el ejercicio de su profesión el abogado podrá requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado, como también libre acceso personal a archivos y demás dependencias en las que existan registros de antecedentes, pudiendo solicitar se le expidan copias certificadas. Se exceptúan de esta disposición informaciones de carácter privado y registros o archivos cuyos contenidos se declaren reservados por disposición legal. En registros o archivos cuyos contenidos se declaren reservados por disposición legal. En estos casos el abogado deberá requerir el informe por intermedio del juez de la causa.

En dependencias policiales u organismos de seguridad, el proyecto estipula que deberá proporcionarse al abogado el informe por escrito por el funcionario de mayor jerarquía al momento del requerimiento, respecto de los motivos de detención de cualquier persona y nombre del juez a cuyo cargo se hallare la causa, sirviendo la credencial otorgada por el Colegio como suficiente acreditación de su condición de letrado. No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día.

En lo que a prohibiciones refiere, el artículo 8º determina que queda prohibido a los abogados aceptar la defensa de una parte, si ya hubiese asesorado a la otra; patrocinar, representar o asesorar individual y simultáneamente a partes contrarias cuando los abogados respectivos se encuentren vinculados entre sí o tengan intereses profesionales comunes en un mismo estudio; disponer la distribución o participación de honorarios con personas que carezcan de título habilitante para el ejercicio profesional, o recurrir directamente o por terceras personas a intermediarios remunerados para obtener asuntos; publicar avisos que induzcan a engaño u ofrezcan ventajas que resulten violatorias de las leyes en vigor, o que atenten contra la ética profesional; hacer abandono en perjuicio de su cliente de los asuntos a su cargo, sin causa justificada.

Matriculación

Por su parte el artículo 9º indica que para inscribirse en la matrícula profesional que otorga el Colegio de Abogados de Catamarca se requiere acreditar la identidad personal, presentar título de abogado expedido y/o reconocido por autoridad competente; denunciar el domicilio real y constituir domicilio especial en la provincia; declarar bajo juramento no estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades o impedimentos previstos en los artículos 2º y 3º de esta ley y abonar los aranceles y derechos de inscripción.

A su vez el artículo 10º establece que el consejo directivo del Colegio de Abogados verificará si el peticionante reúne los requisitos exigidos por el artículo 9º y procederá a exponer la solicitud por cinco días en la sede de la institución a objeto que puedan formularse las observaciones u oposiciones del caso. El rechazo del pedido de inscripción sólo podrá fundarse en el incumplimiento de algún requisito del artículo 9º y deberá decidirse por el voto de la mayoría simple de los miembros del consejo directivo.

En ningún supuesto podrá denegarse la matrícula por razones ideológicas, políticas, raciales o religiosas y en caso de denegatoria el peticionante podrá interponer recurso de apelación ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno a la fecha de la denegatoria.

En el artículo 15º se señala que el Colegio de Abogados tendrá como finalidades el gobierno de la matrícula de los abogados que ejerzan su profesión en la provincia, sea habitual o esporádicamente; el ejercicio del poder disciplinario sobre los matriculados; asegurarles a los colegiados el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, velar por la dignidad y decoro profesional y afianzar la armonía entre ellos; organizar la asistencia y defensa jurídica de las personas que carezcan de recursos económicos; contribuir al mejoramiento de la administración de justicia señalando a los poderes públicos las deficiencias e irregularidades que se observen en su funcionamiento; elegir a los representantes de la entidad ante el Consejo de la Magistratura; evacuar las consultas requeridas en relación a la designación de magistrados y funcionario del Poder Judicial, conforme al artículo 200º de la Constitución de la Provincia; dictar las normas de ética profesional que deberán observar los abogados y aplicar las sanciones que aseguren su fiel cumplimiento y colaborar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación general.


(Se ha leido 418 veces.)

Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente http://www.diarioc.com.ar

Compartir en Facebook

Más Noticias:

28-03-2021 Asumieron las nuevas autoridades del Partido Movilización
15-11-2019 Encuesta: la mayoría cree que Vidal relevará a Macri en el liderazgo de Cambiemos
27-09-2019 Sólo el 18% cree que Macri puede reducir la ventaja que le sacó Alberto Fernández en las PASO
15-09-2019 Proponen que el Estado no celebre concursos de belleza
02-05-2019 Denett criticó a Carrió por señalar a Catamarca como parte de una ruta de droga
10-04-2019 La senadora Blas participó de la reunión con Lavagna
09-04-2019 Secuestran ciento cuarenta y cinco vehículos en puestos camineros de Ambato, Valle Viejo, Capayán y Capital
04-04-2019 El peronismo de Paclín trabaja de cara a las elecciones
31-12-2015 "Hoy termina la guerra contra el periodismo"
28-12-2015 DECLARACIONES EN TWITTER | Aníbal Fernández: “Tienen que aparecer vivos los prófugos”

Sitemap | Cartas al Director | Turismo Catamarca | Contacto | Tel. (03833) 15 697034 | www.diarioc.com.ar 2002-2024