En su artículo 1º, la ley establece que "tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (Amia), sita en la calle Pasteur 633, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional".
Asimismo, el artículo 4º dispone que el Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación de ésta, y que las solicitudes para acogerse al beneficio "deberán efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 180 de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación".
El monto a pagar es equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 0, del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), multiplicado por 100.
Por el atentado a la AMIA, que dejó 85 muertos y más de 300 heridos, se desarrolla actualmente en los tribunales de Comodoro Py el juicio por encubrimiento de la investigación.
Fuente: Télam