Catamarca
Sabado 27 de Abril de 2024
Buscar:

CAMARA DE SENADORES

El Senado aprobó con modificaciones el proyecto de Ley de Emergencia de los Servicios Públicos

La Cámara de Senadores, presidida por el vicegobernador de la provincia, Dr. Dalmacio Mera aprobó, en la segunda sesión extraordinaria, el proyecto de Ley de Emergencia de los Servicios Públicos, que fuera girado por la Cámara de Diputados con media sanción.
(DIARIOC, 23/12/2011) El mencionado proyecto contó con varias modificaciones que fueron puestas a consideración de los Senadores bajo votación nominal, quedando redactado de la siguiente manera:

DECLÁRESE LA EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 1°.- DECLARACIÓN. Declárase en Estado de Emergencia por el término de un (1) año a partir de la vigencia de la presente, prorrogable por igual periodo, mediante Ley, la prestación de los servicios públicos de: a) Energía Eléctrica (generación, generación aislada, subtransmisión, distribución), b) Agua Potable (captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución) y Desagües Cloacales (recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y residuos resultantes y efluentes industriales aptos para ser vertidos en el sistema cloacal), y c) Gas Natural; en todo el ámbito de la Provincia de Catamarca. Como así mismo, se declara en Estado de Emergencia la ejecución de los contratos de concesión y cualquier otro tipo de contrato vigente, relativos a los Servicios Públicos cuya emergencia declara la presente Ley.

ARTÍCULO 2°.- PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y SITUACIÓN LABORAL. En el proceso de emergencia señalado en el ARTÍCULO 1º, deberá evitarse efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, respetando siempre los derechos de los trabajadores en materia laboral, previsional y de obra social. Este principio de protección del trabajador se aplica únicamente para aquellos empleados que no pertenecen a la planta de la administración pública. Este principio no se aplica a cargos jerárquicos o gerenciales.

ARTÍCULO 3°: CONTRATACIONES DE EMERGENCIA. El Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Servicios Públicos y los órganos de prestación de los servicios públicos bajo injerencia estatal, estos últimos previa autorización y en las condiciones establecidas por el aludido Ministerio, estarán autorizados a contratar sin otras formalidades que las que se prevén a continuación, la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia. Los procedimientos de contratación en curso, podrán continuar según su régimen o ser extinguidos o transformados para su prosecución según el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 4°.- PROCEDIMIENTO. Este procedimiento de contratación de emergencia, estará sujeto a los siguientes requisitos:
a) Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Servicios Públicos, a contratar con un limite de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), por obras por el Sistema de Contratación Directa, para con quien o quienes estime oportuno o conveniente, la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia detallada en los incisos a) y b) del ARTÍCULO 1º de la presente Ley, y un límite de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), por obras por el Sistema de Contratación Directa para con quien o quienes estime oportuno o conveniente, la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia detallada en el inciso c) del ARTÍCULO 1º de la presente Ley.

b) La contratación de bienes, servicios, locaciones, obras y proyectos necesarios para superar la presente emergencia, en ningún caso podrá exceder los montos previstos en la Ley Anual de Presupuesto – Ejercicio Fiscal 2012, destinado a los servicios declarados en emergencia en la presente Ley.

c) La contratación, deberá ser autorizada mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

d) El Ministerio u organismo contratante, podrá disponer la adjudicación y perfeccionamiento del contrato.

e) Toda contratación que se realice bajo el imperio de la presente Ley, deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, por el término de dos (2) días.

f) Toda contratación que se realice bajo el imperio de la presente Ley, deberá ser informada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Comisión Bicameral que crea la presente Ley, dentro de los cinco (5) días de que el Poder Ejecutivo autorice la contratación, acompañando copia del correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5°.- EXTINCIÓN POR FUERZA MAYOR DE LAS CONTRATACIONES EN CURSO. Facúltase al Ministro de Servicios Públicos, a declarar la rescisión de todos los contratos de la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, que a la fecha de sanción de la presente Ley, no hayan sido adjudicados por la correspondiente Autoridad de Aplicación y cuyo objeto sea la satisfacción de un servicio público descripto en el ARTÍCULO 1º de la presente por razones de emergencia, que a los efectos de esta Ley se considera que constituyen causales de fuerza mayor.


ARTÍCULO 6°.- RECOMPOSICIÓN DEL CONTRATO. La rescisión prevista en el artículo precedente no procederá en aquellos casos en que el contrato se encuentre en plena ejecución, salvo que exista un previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio de sacrificio compartido por ambas partes contratantes. Estos acuerdos deberán ser efectuados y aprobados por el Ministro de Servicios Públicos y deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas:
a) Adecuación del Plan de Trabajo a las condiciones económicas – financieras del contratante, sin afectar sustancialmente la ocupación de personal de obreros y empleados afectados directamente a la obra, existente a la fecha de la presente Ley.

b) Refinanciación de la deuda en mora.

c) Adecuación del proyecto constructivo a las disponibilidades de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible.

d) Prórroga del plazo de ejecución, para lo cual podrán justificarse las demoras ocurridas, cuando la contratista probare de modo razonable, la demora contemplada en este apartado.

e) Renuncia de la contratista a su derecho de percibir gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos o cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de la obra.

f) Renuncia de la

(Se ha leido 92 veces.)

Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente http://www.diarioc.com.ar

Compartir en Facebook

Más Noticias:

28-03-2021 Asumieron las nuevas autoridades del Partido Movilización
15-11-2019 Encuesta: la mayoría cree que Vidal relevará a Macri en el liderazgo de Cambiemos
27-09-2019 Sólo el 18% cree que Macri puede reducir la ventaja que le sacó Alberto Fernández en las PASO
15-09-2019 Proponen que el Estado no celebre concursos de belleza
02-05-2019 Denett criticó a Carrió por señalar a Catamarca como parte de una ruta de droga
10-04-2019 La senadora Blas participó de la reunión con Lavagna
09-04-2019 Secuestran ciento cuarenta y cinco vehículos en puestos camineros de Ambato, Valle Viejo, Capayán y Capital
04-04-2019 El peronismo de Paclín trabaja de cara a las elecciones
31-12-2015 "Hoy termina la guerra contra el periodismo"
28-12-2015 DECLARACIONES EN TWITTER | Aníbal Fernández: “Tienen que aparecer vivos los prófugos”

Sitemap | Cartas al Director | Turismo Catamarca | Contacto | Tel. (03833) 15 697034 | www.diarioc.com.ar 2002-2024