Los formularios mencionados serán emitidos por la Imprenta del Estado, conforme los recaudos de diseño, diagramación, color, formato y seguridad que se requiera, quedando autorizado el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, en exclusividad, para su venta a todos los usuarios que soliciten cualquier servicio de dicho organismo.Los formularios deberán ser individualizados con afectación específica y exclusiva a esta Ley.
El precio, procedimiento y venta de los formularios serán determinados en tanto por la reglamentación de esta Ley y ejecutados por la Dirección del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, en forma independiente y sin perjuicio de las tasas que por Ley Impositiva correspondan a la provincia.
Además de la venta de formularios, la normativa autoriza al Ejecutivo, a determinar y fijar en la misma reglamentación, una tasa adicional por servicios de trámite preferencial que podrá realizar el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, denominada Precio por Trámite Urgente ” Dicho precio se regulará sobre la base de las posibilidades de cumplimiento del servicio por el Registro, siempre que el interesado presente la solicitud correspondiente.
Los precios correspondientes a la venta de formularios y la realización de trámites urgentes serán reajustados periódicamente en igual forma y proporción a las modificaciones que registren las tasas fijadas por la Ley Impositiva. Quedarán exentos de abonar los precios de los formularios creados en esta Ley determinados trámites, para los cuales deberán utilizarse los mismos pero de manera gratuita, con la atestación exento de pago. Por ejemplo todo acto de adquisición y/o transferencia y/o constitución de derechos reales sobre inmuebles de contenido social, afectados a planes sociales, y todo otro trámite que sea requerido por el Estado Nacional, la Provincia o sus Municipios tanto en forma directa, como por medio de sus entes autárquicos. Además todos los actos y certificaciones que sean necesarios y requeridos en juicios de alimentos, tenencia o adopción o en los que se hubiera obtenido beneficio de litigar sin gastos, en los juicios laborales, con respecto a la parte trabajadora y en los juicios penales; certificaciones solicitadas por las Defensorías Civiles y/o por Defensores ad- hoc en caso de que sean designados, con relación a los procesos en que actúen como tales y los pedidos de informes para tramitación de becas por estudio.
El Senado aprobó proyectos de interés para el interior
La Cámara de Senadores aprobó una resolución mediante la cual solicita al Ejecutivo que a través de los organismos correspondiente, proceda a realizar el estudio de factibilidad y la posterior concreción de un badén sumergible para uso vehicular y peatonal que una el Barrio 40 Viviendas de la Sierra Brava y la ruta Provincial 106 a la altura del paraje denominado Agua Colorada con la localidad de Collagasta, en el departamento Fray Mamerto Esquiú. El autor de la iniciativa, el senador Calos Acevedo, indicó que la medida forma parte de un requerimiento realizado por los vecinos de la zona.
La Cámara alta aprobó además en su sesión de hoy una resolución mediante la cual requiere al Ejecutivo que se proceda a equipar a la Unidad Regional Nº 4 de la Policía de la Provincia, con asiento en el departamento Andalgalá, con dos vehículos 0KM, tipo dic-Up. Los mismos serán destinados a la comisaría departamental de la ciudad de Andalgalá y otro que se destinará a la subcomisaría de Aconquija. El proyecto pertenece al senador Carlos Gutiérrez.