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Viernes 26 de Abril de 2024
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El Senado aprobó por ley el estatuto del escalafón del personal aeronáutico de la provincia

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva el estatuto del escalafón del personal aeronáutico de la provincia. El presente estatuto comprende a todas las personas que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en el Estado Provincial como personal aeronavegante, personal aeronáutico de superficie.
(DIARIOC, 30/06/2011) Quedan excluidos en cambio los agentes que desempeñen funciones de personal superior, asesores, Administrativos y demás agrupamientos del organismo de la Dirección Provincial de Aeronáutica, quienes quedaran sujetos al Régimen del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial y de sus disposiciones complementarias y/o de las que en el futuro se dicten, salvo que los mismos posean licencias aeronáuticas en vigencia y desempeñen las funciones correspondiente a las mismas de manera efectiva.

De acuerdo a la normativa se encuentran comprendidos bajo la denominación de personal de vuelo o aeronavegante, todos aquellos que cumplen funciones de piloto, copiloto, navegante, radio operador, mecánico de abordo, comisario de abordo, auxiliar de abordo, azafata y todo otro personal cuya misión deba esencialmente realizarse a bordo de una aeronave en el periodo de vuelo.

La ley establece que todo el personal aeronavegante en general de la Dirección Provincial de Aeronáutica, tendrá dedicación exclusiva e inhabilidad profesional, por lo que deberá encontrarse permanentemente a su disposición en cualquier horario, sean días hábiles e inhábiles, no pudiendo desempeñarse en el ejercicio específico de esas funciones en otros ámbitos que no pertenezcan a la Provincia, excepto la docencia, siempre que esta actividad no ocasione superposición con las funciones de servicio que se le requieran.

También que el personal aeronavegante en general, ajustará sus horarios de servicios y vuelos al igual que los descansos mínimos, a las disposiciones del Decreto Nacional 671/94 y a toda otra disposición legal que regule los tiempos máximos de actividad y mínimos de descanso del personal aeronavegante civil, dictada por el organismo Nacional con jurisdicción en la materia.

Por otra parte se especifica que la Provincia de Catamarca cubrirá los riesgos por accidentes que se produzcan como consecuencia de fallas de pilotaje o técnicas en las aeronaves y aquellos que puedan sufrir el personal que –habitual u ocasionalmente- esté a bordo de las mismas o en superficie, sin que quepa acción directa o de repetición contra el piloto o personal técnico, salvo en caso de dolo y previa investigación sobre las causas del siniestro.

Esta investigación será realizada por una comisión integrada por dos representantes de la Dirección Provincial de Aeronáutica con idoneidad suficiente en la materia y la Junta Investigadora de Accidentes de la Aviación Civil u organismo que la sustituya en el futuro.

Por otra parte de acuerdo a la normativa se encuentran comprendidos bajo la denominación de personal aeronáutico de superficie, todos aquellos que cumplen funciones técnicas aeronáuticas en tierra, interviniendo directamente en la operación de la aeronave, así como por el personal que se desempeña en tierra que sirven de soporte directo a la seguridad operacional de las aeronaves.

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