Precisamente -añadió-, la Constitución Nacional, en su artículo 75º, inciso 19, expresa en su párrafo segundo "proveer al crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo de provincias y regiones", por lo cual queda claro que esto no fue una liberalidad o una preferencia, sino un justo reconocimiento”
Resaltó que“estos instrumentos de desarrollo permitieron la radicación de importantes emprendimientos que cumplen acabadamente con los preceptos indicados”, y comentó que“un trabajo reciente del contador Raúl Maccarof muestra datos por demás relevantes, como ser que se incorporan 315.000 hectáreas a la producción, de las cuales 253.000 hectáreas corresponden a la actividad ganadera bovina y 24.000 al cultivo del olivo, por citar algunas. Muchas de ellas todavía no tienen la puesta en marcha, entendiendo por esta cuando se alcanza a producir los frutos en forma continua en las condiciones de calidad y de cantidad y demás especificaciones contenidas en el proyecto. También es relevante la ocupación de mano de obra directa e indirecta, como también el impacto que las actividades productivas generan. En este marco necesariamente el mercado pone condiciones, con lo cual la permanencia en el mismo requiere una permanente adecuación, además de la impuesta por la evolución tecnológica”
Considera el legislador que“por esto, los proyectos deben reformularse y su cupo reasignarse para continuar y así cumplir el objetivo propuesto, siendo esta una facultad de la autoridad de la autoridad de aplicación, es decir que hoy el Estado debía estar ocupado en diseñar las políticas de desarrollo en base a los datos de la realidad y los empresarios debieran destinar sus esfuerzos a establecer estrategias de cómo insertarse en nuevos mercados ampliando sus fronteras de producción y no navegar en un mar de incertidumbres por interpretaciones sin razón o fundamento legal alguno”
Al objetar las resoluciones adoptadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, como las comunicaciones realizadas por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Nación, señaló que las mismas“carecen de entidad, pues no tienen sustento en norma legal alguna, como ya lo expresara la Justicia Federal con asiento en nuestra provincia”
Consignó que“es posible que no se haya merituado el daño y el caos que se generaría con el decaimiento de los beneficios otorgados, tanto a las empresas que seguramente iniciarán las acciones legales correspondientes o al pueblo de Catamarca al cerrarse una alternativa de desarrollo, como también el daño económico salvo que este fuera el propósito”
También con sensatez puede no ver el impacto positivo que la aplicación del régimen mencionado tiene en la provincia de Catamarca, como tampoco las consecuencias sociales, económicas y jurídicas ya apuntadas que traerá aparejado este hecho nuevo, con la inseguridad jurídica que genera y que en definitiva será la provincia primero, y a su turno la Nación, quienes deberán afrontar costosos resarcimientos por contratos no cumplidos, además de hacerse cargo de los emprendimientos inconclusos”, agregó.
Asimismo, manifestó que“como no puede ser de otra manera, habremos de coincidir todos los integrantes de este cuerpo, sin distinción alguna en apoyar todas las acciones que se deban emprender en defensa de nuestros legítimos derechos, instando a todos los actores a llevar a cabo cuanta acción contribuya a ello”, y consideró que“sin lugar a dudas que la situación planteada requiere de la comprensión y consecuente solución por parte del Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del señor Presidente, a quien Catamarca acompaña en su gestión y espera de su intervención”