La norma fija que un 25 por ciento de los ingresos que recibe la provincia, de recaudación propia y de la NAciòn, será destinado a los municipios del interior provincial.
Conjunto de los municipios: el 3 por ciento para el Fondo de Desarrollo Municipal; el 2 por ciento para el Fondo de Emergencia Municipal. El 95 por ciento se distribuirá entre las jurisdicciones municipales de la siguiente manera: un 66,5 por ciento en proporción directa a la población; un 18 por ciento con el criterio de partes iguales para los municipios, según la agrupación a la que correspondan.