Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Estacionamiento gratuito para personas con discapacidad motora

La concejal Esperanza Acuña de Lauría presentó un proyecto de Ordenanza solicitando modificaciones en la Ordenanza Nº 2718/94 sobre Cocheras y Playas de Estacionamiento, referidas a la determinación en las mismas de uso de corredores de circulación para personas con discapacidad motriz.
Una de las modificaciones propuestas es que "el estacionamiento para personas con discapacidad motora sea gratuito en las playas de estacionamiento públicas y cocheras o guarderí! as, pudiendo adherir a esta medida aquellas de orden privado".
El proyecto tomó estado parlamentario en la Primera Sesión Ordinaria del Cuerpo realizada la semana pasada, y contempla además que tanto las playas de estacionamiento como las cocheras o guarderías "determinen un espacio para personas con discapacidad motriz que permita el traslado o transbordo apropiado del discapacitado desde el vehículo a la silla de ruedas".
Además, que "se disponga un espacio de uso común a dos vehículos (uno a cada lado del espacio de uso) o espacios independientes por cada vehículo"; y que "el espacio de uso sea materializado con un tratamiento antideslizante en los sectores de estacionamiento para personas discapacitadas", como así también que "se considere el uso de rampas en caso que existan desniveles en el terreno"
También la iniciativa de la concejal del circuito 4 contempla otras modificaciones, inexistentes ! en la norma en vigencia, tales como la determinación de un corredor o pasillo de circulación "que permita realizar adecuadamente dicha función a personas con limitaciones en la movilidad", el cual deberá disponerse por separado de la vía de circulación de vehículos, "por razones de seguridad", desde el cual se realizará el ingreso-egreso hacia la vía pública, según se establece.
Finalmente, se puntualiza que tanto las playas de estacionamiento y cocheras o guarderías ya existentes adapten el área necesaria para la disposición de los espacios mencionados, en el lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación en el Boletín Municipal de la sanción de esta Ordenanza, y asimismo realicen la correspondiente señalización de dichos espacios.

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