Al finalizar las deliberaciones, la presidenta del bloque de diputados del FCS, Marta Grimaux de Blanco, precisó que se habló sobre un proyecto del diputado Daniel García, para el otorgamiento de una pensión vitalicia a los veteranos de guerra de Catamarca.
Grimaux de Blanco, que integra la comisión de Legislación General, explicó que "como en el proyecto se establece que la autoridad de aplicación será el ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia entendíamos que debíamos conocer el criterio con respecto a esta iniciativa de parte del ministro de Gobierno y Justicia".
"En términos generales comparte el gobierno de la provincia el espíritu de este proyecto, y hemos avanzado en la reformulación de un nuevo texto, siempre siguiendo el espíritu del proyecto original, que si bien el iniciador es el diputado Daniel García también incluirá los aportes realizados por los diputados (Hugo) Alem y (Hugo) Alaniz", resumió la legisladora.
Se trataría de la creación de un beneficio denominado Renta Vitalicia Héroes de Malvinas, con carácter de no contributiva, personal, mensual y vitalicia, la que tendrá como beneficiarios los soldados conscriptos ex combatientes de las fuerzas armadas y de seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atléntico Sur(TOAS); personal civil de las fuerzas armadas o de seguridad que se encontraba cumpliendo funciones en los lugares donde se desarrollaban las acciones bélicas; y personal de cuadros de las fuerzas armadas y de seguridad que, habiendo participado del conflicto, se hayan ido de baja o retiro obligatorio por incapacidad.
Serán requisitos para acceder a la pensión que los beneficiarios fuesen naturales de Catamarca o que hubiesen residido en la misma durante los dos años anteriores al 2 de abril de 1982 y que acrediten, fehacientemente, su condición de veteranos de guerra mediante certificación expedida al efecto por el Ministerio de Defensa de la Nación o los Departamentos de Veteranos de Guerra de cada fuerza.
Cuando se tratare de ex soldados conscriptos combatientes o civiles fallecidos, tendrán derecho al beneficio los derechohabientes, entendiéndose por tales al padre o madre del causante y cónyuge o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores a su fallecimiento.