Catamarca
Martes 07 de Mayo de 2024
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Comunicado de Prensa

Inciativa pupular fundamentos y cuerpo

“El diputado del Bloque F.C.y S. Dr. Alejandro Da Prá presentó el proyecto de Ley de Iniciativa Popular, el cual contempla que los ciudadanos comunes podrán presentar proyectos del ley ante una de las cámaras legislativas de la provincia.

“El diputado del Bloque F.C.y S. Dr. Alejandro Da Prá presentó el proyecto de Ley de Iniciativa Popular, el cual contempla que los ciudadanos comunes podrán presentar proyectos del ley ante una de las cámaras legislativas de la provincia.

En el espíritu de las políticas del F.C.y S y sobre todo de Movilización, partido al que pertenece el legislador, está presente la necesidad de una reforma política. En ese marco, la iniciativa popular constituye una herramienta válida más que permitirá una mayor participación ciudadana y una mejor representatividad.

Asimismo, Da Prá considera que es viable poder debatir estos temas, ante la lejanía de un nuevo proceso electoral, esto contribuirá a fortalecer a la ciudadanía, a optimizar las relaciones de representación, lo cual llevará a su vez a un avance en el fortalecimiento institucional y a una mayor integración social.

 La participación -expresó el diputado- requiere, por una parte, que el sector público tenga la apertura, genere la información y establezca los espacios y mecanismos que atiendan las preocupaciones, necesidades y propuestas provenientes de la ciudadanía.

El proyecto de iniciativa popular contempla dos modalidades: podrá ser simple, enunciando en forma genérica el tema a legislar; o formulada, expresado en artículos, con su correspondiente fundamentación.

Para poder presentar una iniciativa, los autores -quienes podrán participar de las reuniones de comisión con voz- necesitan la firma del uno por ciento (1%) de los ciudadanos del padrón electoral y deberá representar por lo menos a cinco departamentos de la provincia.

La iniciativa popular recibirá el trámite corriente que reciben los proyectos presentados por los legisladores y podrán ser modificados o rechazados por cualquiera de las Cámaras. Además, si la Legislatura no da expreso tratamiento a la Iniciativa dentro de un plazo de doce meses, ésta será remitida a la Cámara de Diputados, la que iniciará los trámites de consulta popular, en  conformidad con la Ley que reglamenta este derecho.


POYECTO DE LEY EXPTE.  D-SP003-2004    CAMARA DE DIPUTADOS

FUNDAMENTOS 
 

El proyecto de ley que pongo a consideración de este cuerpo, pretende regular una de las formas de democracia semidirecta contempladas en nuestro texto constitucional, como es la Iniciativa Popular, estableciendo el procedimiento y condiciones para llevar adelante el ejercicio de este derecho.

Es mi deseo que la ciudadanía viva plenamente la democracia, y que esto le permita aprehender y desarrollar íntegramente el significado de participación. Éste concepto está relacionado con las aspiraciones comunes de la ciudadanía, como vivir en paz, en un medio propicio para desarrollar sus proyectos vitales. Ello se logrará cuando los distintos estamentos sociales se inmiscuyan responsablemente en la toma de decisiones y en  las  definiciones del destino colectivo y las decisiones públicas. Además, el ejercicio de participar de manera activa en la comunidad está directamente relacionado con una cuestión cultural, y es aquí donde adquiere gran relevancia la educación, cuya misión debe ser incentivar, en los miembros de la sociedad, la participación como una forma de vida.

Por ello es preciso que cada uno adquiera conciencia de su propia importancia, para incluir al ciudadano común en la toma de decisiones y que ello no sea competencia exclusiva de la clase dirigente.

La tarea irrenunciable es generar los cambios necesarios para que cada miembro de esta sociedad participe y se convierta en un interlocutor respetado y respetuoso, sea cual sea el tema sobre el que se decide. La participación se ha convertido últimamente en uno de los principales temas universales y es precisamente esa participación lo que constituye la esperanza para la auténtica reconstrucción del país.

Necesitamos una cultura democrática que nos haga reconocer y dejar atrás la tan prolongada "crisis de ciudadanía" demostrándonos a nosotros mismos que somos capaces de orientar, promover y concretar los cambios requeridos.

Concretamente, en nuestra Provincia podemos observar la inserción en el texto constitucional de figuras que promueven la participación social, como un camino para que, como comunidad, nos apropiemos de nuestro futuro, trabajando en pos de una visión compartida, que promueva mejores niveles de vida, el desarrollo armónico de los hombres, la solidaridad, el respeto al medio ambiente y que derribe la injusticia; fortaleciendo la institucionalidad de Catamarca.

Nuestra Constitución, en el Capítulo referente al procedimiento para la formación de las leyes, en su artículo 114, segundo párrafo, establece que: ... “Podrán también ser iniciadas por petición suscriptas por el uno por ciento de los electores inscriptos en el padrón mediante propuesta de ley, formuladas o no, presentadas en la legislatura.”Esto es precisamente lo que propone este proyecto, cuyo objetivo es hacer de la participación un instrumento válido y transformador de la sociedad.

Es por ello que, a fin de garantizar el pleno ejercicio de este derecho, la iniciativa popular debe abarcar dos posibilidades: la de proyecto formulado y la de simple propuesta, éste es uno de los criterios más acertados, ya que si ésta sólo se reduce a la presentación de un proyecto exhaustivamente fundamentado y enunciado mediante artículos, podría llegar a debilitarse el ejercicio de ese derecho a la iniciativa. Se prevén, asimismo, el procedimiento, plazos, fijación de comisiones, realización de reuniones conjuntas, lo que garantiza que a las iniciativas se les dará el trámite corriente para los proyectos comunes, los que podrán ser modificados y rechazados por cualquiera de las Cámaras de esta Legislatura.

En el supuesto caso de que la Legislatura no de expreso tratamiento a la iniciativa popular dentro de los doce meses que establece el texto de esta ley; la solución doctrinaria que se propugna es la remisión de la iniciativa a la Cámara de Diputados para que ésta convoque a consulta popular, debiendo determinar si será de carácter vinculante o no, en  conformidad con la ley de consulta popular, ya sancionada.

Con la Iniciativa popular se puede hacer efectiva la demanda de mayor participación y compromiso que frente a las decisiones de gobierno experimentan actualmente los individuos en todos los ámbitos.

Será sin duda alguna  muy enriquecedor para nuestra democracia que el ciudadano haga oír su  voz a través de esta herramienta y ésta se convierta  en una realidad para dejar de ser una norma de carácter declamativo. Ojalá el ciudadano desarrolle su capacidad creadora con una sensibilidad y responsabilidad que pueda cumplir con el objetivo de establecer su espacio de poder en nuestra comunidad.

El fortalecimiento de la democracia en nuestro país exige que los representantes del pueblo cumplamos con nuestra obligación de lograr que aquellas instituciones que aún no funcionan o lo hacen deficitariamente cobren la relevancia y utilidad que el ciudadano busca y que el sistema político requiere.

Los métodos de democracia semidirecta cobran un significado nuevo, que se traduce en un sistema de democracia social, en la que el individuo forma parte de instituciones que hacen posible la participación no solo político-partidaria (predominantemente electoral), sino también político-social.

Debido a que desde un tiempo a esta parte, nuestra sociedad se ha caracterizado por la gran vertiginosidad y rapidez con que se producen los cambios y la posibilidad de preverlos se ve mucho más complicada, la iniciativa popular nos permitirá, como representantes de  la ciudadanía, potenciar aún más nuestra capacidad para hacernos conscientes de las exigencias sociales. De esta manera la función legislativa revelará mayor congruencia entre los lineamientos que  se establecen y la realidad cultural de la sociedad a la que se dirige, cumpliendo así con sus objetivos, que no son otros que la concreción del bien común.

Por los fundamentos mencionados, es que solicito a los Señores Diputados, acompañen con su voto el presente proyecto de ley.

 

Gracias, Sr. Presidente

 


 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

 DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1º: Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular, previsto en el artículo 114º segundo párrafo de la Constitución Provincial, para presentar proyectos de ley ante una de las dos Cámaras.

 

ARTICULO 2º:  La iniciativa popular tendrá dos modalidades, a saber: simple, enunciando en forma genérica el tema a legislar; o formulada, proponiendo proyectos en forma de ley. En ambos casos, no podrá tener por objeto proyectos que versen sobre contratación de empréstitos, créditos de la provincia, administración del crédito público, reforma constitucional, presupuesto, impuestos y demás contribuciones para la formación del tesoro provincial, acusar ante el senado a los funcionarios sujeto al juicio político, ni aquellas que sean de competencia exclusiva de la Cámara de Senadores.

 

ARTICULO 3º: La iniciativa popular, tanto simple como formulada, requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno por ciento (1%) del padrón electoral utilizado para la última elección general provincial y deberá representar por lo menos a cinco departamentos, incluyendo en estos al que se vea directamente contemplado por la iniciativa popular. Por cada departamento se exigirá el 5% de los avales requeridos para la iniciativa.

 

ARTICULO 4º:  La  iniciativa popular formulada deberá presentarse por escrito y contendrá la petición redactada en forma de ley y en términos claros acompañada de una exposición de motivos fundada.

Además de los requisitos enunciados precedentemente, tanto la iniciativa popular simple como la formulada, deberán contener:

a)     Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los que podrán participar de las reuniones de comisión con voz.

b)     Descripción del origen de los recursos y de los gastos que se hubieren realizado durante el período previo a la presentación del proyecto.

c)     Los pliegos con las firmas de los peticionantes,  con la aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento.

Toda planilla de recolección de firmas para promover una iniciativa formulada deberá contener un resumen impreso del proyecto de ley a ser presentado y en el caso de que la iniciativa sea simple deberá mencionar los motivos que la impulsan. Asimismo la planilla deberá hacer mención del o los promotores responsables de la iniciativa.

 

ARTICULO 5º:  Previo a la iniciación del trámite parlamentario, la  justicia electoral provincial, verificará por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de quince (15) días. El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) de las firmas presentadas. La planilla de adhesiones es documento público, en caso de impugnación de firma, acreditada la falsedad, se desestimará la misma del cómputo de firmas para el proyecto de iniciativa popular, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5%) o más de las firmas presentadas sean falsas, se desestimará el proyecto.

 

ARTICULO 6º: La iniciativa popular deberá ser presentada ante Mesa de Entrada de una de las dos Cámaras y  Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en un plazo de quince (15) días hábiles, deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal  del proyecto e intimará a los promotores  a corregir o subsanar defectos formales.

 

ARTICULO 7 º: Admitido el proyecto de ley, la Presidencia de la Cámara ordenará la inclusión en el orden del día  como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite previsto para la formación  y sanción de las leyes, debiendo ser tratado por la legislatura dentro del término de doce (12) meses. Vencido dicho término, sin que el proyecto fuera aprobado o rechazado, se lo remitirá  a la Cámara de Diputados la que deberá iniciar el trámite de Consulta popular y establecerá su carácter de vinculante o no. En este punto es de aplicación lo dispuesto por la ley que reglamenta este derecho.

 

ARTICULO 8º: Queda prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de toda iniciativa popular, en forma directa o indirecta: 

a)     Contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido por colectas populares con una contribución máxima autorizada de cincuenta pesos ($ 50) por persona.

b)     Aportes provenientes de entidades autárquicas o descentralizadas, nacionales o provinciales, sociedades anónimas  con participación estatal o de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, provincias, municipios, o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.

c)     Aportes de gobiernos extranjeros; 

d)     Aportes de entidades extranjeras con fines de lucro;

e)     Contribuciones superiores a treinta mil pesos ($ 30.000);

f)       Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales.

 

ARTICULO 9º:  De Forma.-

 


 


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