La ley establece los linimientos para la protección de glaciares dentro de la provincia, según reza el articulo segundo, con el objeto de conservarlo como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hídricas.
La protección se extiende a los glaciares descubiertos, cubiertos y a los glaciares de escombro y la autoridad de aplicación que sería la Secretaria del Agua y el Ambiente.
La fundamentación está firmada por el Gobernador Brizuela del Moral, donde manifiesta que “Los glaciares constituyen sistemas abiertos, que se caracterizan por una dinámica compleja basada en condiciones ambientales únicas.
Por esta razón, cualquier acción que se desarrolle en estos ecosistemas puede poner en riesgo a poblaciones que se nutren de este recurso, motivo por el cual es necesario la elaboración de normativas para hacer posible el derecho a un ambiente sano y equilibrado que satisfaga las necesidades presentes sin
comprometer las de generaciones futuras, en un punto de equilibrio y armonía entre ambiente, producción, empleo e inclusión socia”.
En otro párrafo, el fundamento expresa que “el retroceso actual de los glaciares es un fenómeno actualmente generalizado y extendido en todo el Sistema de los Andes, lo que establece la importancia de llevar adelante un inventario de los mismos y la evaluación de su situación actual, a los efectos de concretar su conservación y el manejo racional como parte de un sistema hídrico integral de las cuencas a las que pertenece. A partir del conocimiento y relevamiento de este importante recurso será posible la planificación de las actividades humanas y la gestión relacionada con los mismos a través de su posterior monitoreo y racionalización de aprovechamientos”.