Los legisladores catamarqueños que propician el pedido, caracterizan a la violencia laboral como "un fenómeno que no es nuevo, pero que hace sólo tres lustros comienza a identificarse como un factor que destruye la salud de los trabajadores, el ambiente de trabajo y disminuye la productividad".
Al poner énfasis en los alcances de la iniciativa que se encuentra en el Senado de la Nación, manifiestan que dicho proyecto propone "prevenir y sancionar la violencia laboral de los superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de cualquier organismo de entidad pública o privada, y fija las conductas que se califican como maltrato psíquico y social, maltrato físico, acoso y acoso sexual, además de establecer las sanciones que se aplicarán según la gravedad de la falta y el perjuicio causado".
Y traen a colación que diversos organismos de América y el mundo "se han ocupado reiteradamente del tema, sin que se haya producido, por parte de los gobiernos, una respuesta adecuada dirigida a prevenir, controlar, desterrar esta forma tan particular de violencia", y citan que la Organización Mundial de la Salud, la Oficina Internacional del Trabajo, la Oficina Panamericana de la Salud "han definido con toda claridad estas cuestiones y han bregado para que los países se hagan cargo de la resolución de este grave problema que afecta a los trabajadores".
Refiriéndose a países como Suecia, Dinamarca, Francia, España, Italia, Australia, Alemania y Estados Unidos, Colombia, Brasil, Venezuela y Costa Rica que "cuentan con leyes referidas al tema", expresan que en Argentina, las provincias de Santa Fe, Tucumán y la ciudad de Buenos Aires, entre otras, "tienen proyectos o cuentan con leyes aprobadas, (aunque) limitadas al sector público, dejando así de especificar la normativa aplicable a la relación laboral privada".
Mencionan al psicólogo sueco y precursor en el estudio de esta cuestión, Heinz Leyman, y a la investigadora Marie-France Hirigoyen. Esta última define que por maltrato en el lugar de trabajo hay que entender ‘cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o síquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima del trabajo’.
Tras ampliar en profundidad sobre la temática, puntualizando aspectos generales y consecuencias del maltrato laboral, del que dicen que "constituye una de las formas de violación a los derechos humanos que todavía no está contemplada en la legislación vigente de la provincia", subrayan que "aunque es una realidad social cotidiana muy extendida en todos los ámbitos del mundo laboral contemporáneo (público o privado), ha pasado inadvertida por los controles estatales y las políticas de protección laboral", y opinan que "en buena parte, esta ausencia de regulación se debe a la escasa conciencia que se tiene del carácter anómalo e insano de tales prácticas y de sus connotaciones éticas y organizacionales".
Consideran importante contar con una legislación que "permita asegurar la protección integral de los trabajadores contra las distintas formas de violencia, contemplando así la esfera laboral pública y privada". En consonancia con ello, ponen el acento en que sancionándose el referido proyecto "se extiende el ámbito de protección a los trabajadores privados, hasta hora desprotegidos con respecto a esta problemática y solo amparados por fallos judiciales aislados de Cámaras laborales provinciales, los cuales vienen formando, desde no hace mucho tiempo, jurisprudencia afín a la protección del bien jurídico tutelado".
"Con la presente propuesta instamos al Senado de la Nación, al tratamiento en forma urgente del proyecto aludido para obtener la normativa que deba incorporar a la provincia dentro de la legislación nacional para prevenir y sancionar la violencia laboral: regular sobre la materia en forma específica, en sus distintos ámbitos de ejecución y a tono con las legislaciones laborales más evolucionadas".