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Corte Suprema

La Constitución reglamenta el juicio político

Buenos Aires, 9 de octubre (Télam).- El procedimiento del juicio político se encuentra reglamentado a través de tres artículos de la Constitución Nacional, el 53, el 59 y el 60, que en ningún momento denominan a este mecanismo como juicio político sino que lo mencionan como "juicio público".
Buenos Aires, 9 de octubre (Télam).- El procedimiento del juicio político se encuentra reglamentado a través de tres artículos de la Constitución Nacional, el 53, el 59 y el 60, que en ningún momento denominan a este mecanismo como juicio político sino que lo mencionan como "juicio público".
De acuerdo con lo establecido por la Carta Magna, el juicio público no tiene otro objetivo que no sea el de hacer cesar en sus funciones, en destituir al acusado y, a lo sumo, sumarle a esa determinación el declararlo "incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación".
Por ese motivo, cuando algún funcionario o miembro de la Corte Suprema de Justicia es sometido a juicio político, suele suceder que renuncia a su cargo y, entonces, caduca inmediatamente el proceso debido a que pierde su único objetivo, que es garantizar que quienes no tienen cualidades morales para ejercer la función pública dejen de hacerlo.
De hecho, el texto de la Constitución, en su artículo 53, reconoce como causales del juicio político el mal desempeño de sus funciones, la comisión de uno o varios delitos en el ejercicio de sus funciones y/o la responsabilidad en crímenes comunes. (Télam).-


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