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DECLARÓ INCONSTITUCIONAL UN DECRETO DEL 2002

La Corte limitó el uso de los DNU por parte del Poder Ejecutivo

Por unanimidad, sostuvo que su uso debe ser excepcional y limitado. Estableció que el Poder Ejecutivo sólo puede dictar DNU en casos "excepcionales" y no por motivos de conveniencia política.
(DIARIOC, 20/05/2010) La Corte Suprema de Justicia dictaminó hoy que la utilización de los Decretos de Necesidad y Urgencia por parte del Poder Ejecutivo es de carácter "excepcional" y "limitado" y que su uso sólo es válido cuando por alguna razón "no pueda actuar el Congreso".

El pronunciamiento del máximo tribunal obedece a una causa iniciada por un DNU firmado por Eduardo Duhalde cuando era presidente, pero impacta de lleno en la coyuntura tras la utilización oficial de esa herramienta para afectar las reservas del Banco Central al pago de la deuda externa.

La Corte consideró que el Ejecutivo puede invocar necesidad y urgencia cuando las "cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancia de fuerza mayor, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal".

El máximo tribunal fijó doctrina general en materia del dictado de los DNU al expedirse sobre el caso concreto en que la ONG Consumidores Argentinos cuestionó el decreto firmado por el entonces presidente Eduardo Duhalde para establecer reformas de la legislación sobre compañías aseguradoras y su control.

Ese decreto Nº 558 del 27 de marzo de 2002, fue previo a la conformación de la Comisión Bicameral del Congreso que ahora evalúa la validez de los DNU, y ante su ausencia, en el caso corresponde a la Justicia llevar a cabo su control.

Pero en la actualidad con la Bicameral ya conformada, la Justicia también tiene esa posibilidad, esto es, realizar un doble control del decreto.

La Corte aclaró que "la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto".

Jerarquizó también la vigencia de la división del Estado en tres poderes "independientes y soberanos en su esfera, pero siempre respetando las atribuciones de cada uno de ellos".

El ministro Juan Carlos Maqueda recordó en su voto que fue "intención de los convencionales constituyentes al sancionar la
reforma constitucional fijar rigurosos límites al Poder Ejecutivo en materia de decretos de necesidad y urgencia, con el objeto de establecer frenos formales al voluntarismo presidencial imperante en la materia con anterioridad al año 1994".

"No es ocioso reiterar que el texto constitucional no habilita a concluir en que la necesidad y urgencia a la que hace referencia el inciso 3° del artículo 99 sea la necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia", añadió Maqueda, cuya llegada a la Corte fue impulsada por Duhalde.

Por otra parte, todos los jueces coincidieron en que la reforma constitucional a partir de los cuales se incorporó la regulación de los DNU en la Carta Magna, fue la de "atenuar el presidencialismo", "modernizar y fortalecer el Congreso", y "fortalecer los mecanismos de control".

En su voto, la jueza Carmen Argibay se remitió al precedente "Massa" en el cual sostuvo que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo" y subrayó que "el presidente, está especialmente alcanzado por esta prohibición".

"Por lo tanto, cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional", remató la jueza.

En forma similar, el juez Enrique Petracchi entendió que todos los DNU dictados con anterioridad a la conformación de la Comisión Bicameral del Congreso son inconstitucionales.

Todos concluyeron que el tratamiento del Poder Ejecutivo de cuestiones que le competen al Congreso debe ser "bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad".

Salvo Argibay, todos aseguraron que la Constitución "autoriza al Poder Judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución, sin que ello signifique efectuar una valoración que reemplace aquella que corresponde al órgano que es el competente en la materia o invada facultades propias de otras autoridades de la Nación".

En el caso concreto, la Corte confirmó un fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró la inconstitucionalidad del DNU firmado por el entonces presidente Duhalde en 2002 que establecía modificación a la Ley 20.091 de entidades de seguro.

Fuente: Infobae

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