La Cámara, según detalla el Centro de Información Judicial, "adoptó esta decisión con fundamento en una reglamentación que dictó en el año 2007". Se recordó además que "no deben designarse como autoridades de mesa a personas afiliadas a un partido político".
Por otra parte, se adhirió a la resolución de la Junta Electoral Nacional de la provincia de Buenos Aires que dispone que los presidentes de mesa confeccionen el telegrama para el escrutinio provisorio sólo tras haber completado la documentación oficial (acta de cierre, acta de escrutinio y certificados de escrutinio) de la urna a su cargo.
Fuente: infobae.com