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La Justicia porteña prohibió videos publicitarios sobre la gestión de Macri

Se trata de cuatro videos en los que el jefe de Gobierno porteño aparece promocionando su administración. El fallo consideró que deben ser levantados de los medios de difusión por constituir propaganda electoral
(DIARIOC, 04/07/2011) El Tribunal Superior de Justicia porteño dio como opción que se suprima la aparición de la imagen y la voz de Macri.

De igual manera, el máximo tribunal de la Ciudad ordenó que se proceda con idéntica actitud "con cualquier otro video de igual contenido que haya librado para su difusión a medios privados o públicos".

El fallo es del jueves pasado, pero se conoció recién hoy, lapso en que las publicidades ya fueron retiradas del blog de la Ciudad.

La medida fue rubricada por el presidente del tribunal, Luis Lozano, y las doctoras Alicia Ruiz y Ana María Conde, en contra de la exhibición de los videos "María", "María Inés Bogado–Historias para Creer", "Matías Historias para Creer" y "Pedro–Historias para Creer".


Según el máximo tribunal de la Ciudad, esos videos se encuadran en la disposición del artículo 3 de la ley 268, que veda la promoción de candidatos en actividades como las descriptas en las cintas.

Los jueces afirmaron que en los videos "se puede distinguir la información, dirigida al pueblo, acerca de beneficios o servicios que pueden requerir del Gobierno de la Ciudad, por una parte, y por la otra, una participación de la figura del Jefe de Gobierno, ingeniero Mauricio Macri".

En tanto, el mismo tribunal rechazó un pedido para que el gobierno porteño se abstuviera de incluir en la publicidad oficial y en la comunicación en general cualquier elemento que se identifique con un funcionario público o integrante de una agrupación política.

El pedido, presentado por la diputada nacional María Fernanda Reyes y los legisladores Fernando Sánchez, Fabio Basteiro, Marcelo Parrilli y Martín Hourest, con la posterior adhesión de la senadora María Eugenia Estenssoro, reclamaba especialmente la prohibición del empleo del color amarillo utilizado por el partido Propuesta Republicana (PRO).

El fallo rechazó el amparo por considerar que no está "acreditado debidamente las violaciones concretas a la ley 268", pero afirmó que en caso de reunirse las pruebas que lo demostrasen, el Tribunal actuaría para evitar el aprovechamiento de publicidades oficiales para la campaña electoral. (Infobae)

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