El argumento jurídico de los expertos es que en mayo no se habrán cumplido aún los cuatro años completos correspondientes al mandato de Fernando De la Rúa.
El artículo 90 de la Constitución Nacional estipula que "el presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años ... si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período". (Télam)