El subsecretario de Gabinete, Juan Pablo Alvarez Echagüe, destacó que "los residentes extranjeros mayores de 18 años tienen el derecho y la obligación de elegir".
El artículo 1º de la Ley 14.086 establece que "son electores todos los ciudadanos empadronados y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700 modificada por la Ley12.312".
El mismo artículo aclara que "la emisión del sufragio será obligatoria".
Desde la Subsecretaria de Gabinete Provincial recomendaron que todos los residentes extranjeros verifiquen con tiempo antes de las elecciones si efectivamente figuran en el padrón electoral. Podrán consultar el listado definitivo de extranjeros, así como también el lugar de votación, en la página www.juntaelectoral.gba.gov.ar
La no emisión del sufragio sin justificativo alguno, constituye una falta electoral, ya que la Ley 5.109 dispone las sanciones por no emitir el voto y será multado.
Fuente: Télam