Los probadores deberán tener las dimensiones necesarias para el desplazamiento de sillas de ruedas, andadores, muletas o cualquier otro elemento ortopédico y el plazo para adecuar las instalaciones para estos requerimientos es de 12 meses a partir de la publicación de la presente.
Los aspectos técnicos deberán ser establecidos por la Dirección del Plan Urbano Ambiental que es el área encargada de reglamentar y de aplicar las disposiciones de esta Ordenanza 3969 / 05.