El primero de ellos, iniciado por la diputada Silvia Moreta (Diputados del Partido Justicialista), establece, por el término de ciento veinte días, contados desde la publicación de la norma, la adhesión a un régimen especial de regularización tributaria denominada “Olvido Fiscal”, respecto de los impuestos a los Automotores e Inmobiliarios. Los contribuyentes de los impuestos citados podrán incluir la totalidad de las obligaciones no exteriorizadas, así como aquellas no abonadas, total o parcialmente, vencidas hasta el 30 de junio de 2006 con sus respectivos intereses resarcitorios calculados con las tasas vigentes correspondientes a cada periodo y las sanciones de multa firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada.
El “Olvido Fiscal” operará automáticamente sobre cada una de las cuotas adeudadas no prescritas con sus respectivos accesorios y/o multas, comenzando por la más antigua, en la medida que el contribuyente abone en tiempo y forma cada una de las cuotas cuyo vencimiento opere con posterioridad a la fecha de adhesión al régimen. De este modo, ante el pago en tiempo y forma de cada cuota cuyo vencimiento opere luego de la adhesión, el contribuyente se beneficiará con el olvido fiscal de la cuota más antigua no prescripta con sus respectivos accesorios y/o multa, y así sucesivamente.
Es condición esencial para adherir al régimen de mención tener abonadas las cuotas cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1 de julio de 2006 y la fecha de acogimiento al mismo y realizar un reconocimiento expreso a la deuda devengada y reclamada por el organismo.
A los efectos de mantener el beneficio, los contribuyentes deberán abonar en término cada una de las cuotas que venzan con posterioridad a la fecha de adhesión. A tal fin la falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad del régimen.
Los contribuyentes que optaren por abonar de contado y hasta en tres cuotas el monto de las obligaciones adeudadas, por adhesión al régimen de “Olvido Fiscal”, gozarán del beneficio de la reducción del 50% de la deuda de capital y del 100% de los accesorios y/o multas incluidos en dicha deuda.
Los contribuyentes y responsables que, a la fecha de entrada en vigencia la ley, no tuvieran deuda exigible por deudas anteriores al 30 de junio de 2006, por los impuestos a los Inmuebles y a los Automotores, gozarán, como premio a su conducta fiscal, la bonificación de una cuota cada dos cuotas pagadas por los períodos fiscales 2007 y 2008.
El régimen no será aplicable a querellados o denunciados penalmente por fraude a la administración pública nacional, provincial o municipal y denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
La iniciativa fija la suspensión, por el término de vigencia establecido, la ejecución fiscal de las deudas comprendidas e incluidas en el presente régimen, siempre que los sujetos obligados –demandados- se allanen a los reclamos formulados por la Administración General de Rentas, renuncien a todo derecho y desistan de toda acción e instancia relativa a la causa en trámite.
También otorga efecto suspensivo para los remates de bienes que tengan su origen o causa en los impuestos mencionados.
El contribuyente goza de este periodo de gracia para acogerse a un “plan de pagos” el que será reglamentado por la Administración General de Rentas y sujeto a homologación judicial. La adhesión a este ‘plan de pagos’ no obsta el derecho del contribuyente a beneficiarse del Régimen de Olvido de Fiscal, por otra/s deuda/s que recaigan sobre otro/s bien/es de su propiedad.
El otro proyecto de ley, presentado por el diputado Pedro Vega (FCyS), dispone un régimen especial de regularización tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas devengadas y adeudadas al 31 de diciembre de 2005, correspondientes a los impuestos Inmobiliario y a los Automotores cuya aplicación, percepción y fiscalización le compete a la Administración General de Rentas de la provincia. El régimen especial de regularización también alcanza al impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes comprendidos en la ley 5024 de micro, pequeñas y medianas empresas locales.
Los contribuyentes y/o responsables podrán acceder al régimen por el término de ciento veinte días corridos a partir de la publicación de la ley.
Se encuentran también comprendidas las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial, previo allanamiento del deudor a la pretensión del fisco, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y efectuada la cancelación de los gastos causídicos, conforme se disponga en la reglamentación. Quedan incluídas las incorporadas a planes de facilidades de pago vigentes o no.
Los contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen y den cumplimiento a sus disposiciones, serán beneficiados con la condonación de los intereses resarcitorios, punitorios y de multas firmes o no, y la reducción del 20% de la deuda (capital) del impuesto Inmobiliario y/o a los Automotores, cuando el pago se realice de contado y en efectivo o acreditación bancaria.
Los contribuyentes y/o responsables que hubieren pagado las obligaciones tributarias, impuesto Inmobiliario y/o Automotores, correspondientes hasta el ejercicio fiscal 2005 inclusive, accederán a una reducción equivalente al 20% sobre las obligaciones correspondientes en los períodos fiscales 2006 y 2007, siempre que su pago se realice de contado o hasta el vencimiento fijado para cada cuota de los tributos mencionados.
Las facilidades de pago contempla un plan de hasta seis cuotas con una tasa de interés de 0,50%, doce cuotas 0,75%, veinticuatro cuotas 1%, treinta y seis cuotas 1,25%, cuarenta y ocho cuotas 1,50%.
Por otra parte, el agregado que se introduce al artículo 6° de la ley 5023 menciona que podrán gozar del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario, consagrado por el inciso 5) del artículo 145º del Código Tributario, ley 5022, aquellos jubilados o pensionados que acrediten ser titulares o poseedores a título de dueño, de una única unidad habitacional, cuya valuación fiscal no supere los $80.000 y demuestren que el haber bruto jubilatorio o de pensión y de otros ingresos no supere los montos que se establecen en la siguiente escala: hasta $700 con una exención de 100%, desde $701 hasta $ 1,000 de 75%, desde $1,001 hasta $1,300 de 50% y desde 1,301 hasta $ 1,600 de 25%.