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Martes 07 de Mayo de 2024
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Luis Barrionuevo propone un sistema de movilidad para las jubilaciones

El diputado nacional Luis Barrionuevo (Catamarca-Bloque Peronista Federal) presentó un proyecto de ley que prevé un procedimiento de reajuste semestral de los haberes jubilatorios del sistema de reparto, reestableciendo, de esta manera, el concepto de movilidad que solicitó la Corte Suprema de Justicia en los últimos días.
Según el proyecto, los haberes de los pasivos del sistema de reparto “serán móviles en función de las variaciones experimentadas por el Promedio de las Remuneraciones Declaradas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y serán reajustadas en forma automática y semestralmente, en tanto dicho índice se incremente en un porcentaje igual o superior a diez (10) puntos respecto del semestre anterior, caso en el que se procederá a reajustar el total del porcentaje, sin mas quitas”.
Tras explicar que “el eje del presente proyecto es el restablecimiento del concepto de movilidad”, en los fundamentos del proyecto Barrionuevo explica que el índice elegido para realizar los ajustes de haberes jubilatorios se basa en que es “el único disponible que permite seguir la evolución de los ingresos de los trabajadores durante el mismo período”.
Aclara, también, que “la necesidad de periodicidad en el reajuste de las prestaciones ha llevado a estimar conveniente que la movilidad refleje en los haberes las variaciones positivas (movilidad ascendente) superiores al 10% ,dado que no puede pretenderse que se proceda al reajuste en tanto se registren diferencias ínfimas”.
Asimismo, señala que la opción de generar los incrementos en forma semestral se basa en que “parece razonable que dos veces al año se abra la posibilidad de ajustar lo percibido, dado que considerando el punto de vista de quien, ya jubilado, tiende a pensar que cada vez le queda menos vida por delante, el derecho a reajuste una sola vez por año parece exiguo, y más de dos veces iría en contra de las posibilidades de financiamiento del sistema”.
El legislador explica que desde la aprobación de la ley 24.463, el régimen de movilidad no tuvo un sistema regular de aplicación ya que esa norma “dejó tal labor al Congreso, vinculándola en forma directa con las leyes de presupuesto” y considera que esta situación generó que el tema “no ha tenido, hasta el momento, un correcto tratamiento ni ha reflejado efectivamente las circunstancias que acontecieron en el plano de la realidad económica y social del país”.
En este sentido, señala que “en los más de diez años transcurridos desde la sanción de esa ley, existió en la práctica una total desprotección a los derechos de nuestros ancianos, quienes han sufrido una terrible pérdida del poder adquisitivo de su haber, sobre todo a partir de las profundas transformaciones en el marco económico que implicó la salida de la convertibilidad y la delicada crisis generada en consecuencia”.
Tras destacar “los decretos que elevaron las prestaciones mínimas y los aumentos generales otorgados en los últimos años”, Barrionuevo remarca que “sin perjuicio de ello, es sabido que el tema requiere el dictado de una ley de fondo que sea coherente con el principio de solidaridad que es pilar del sistema vigente, y coherente también con la esencia del instituto de la movilidad, el que apunta principalmente a poder mantener un nivel de vida no sólo digno para la etapa de la ancianidad, sino también razonablemente proporcional con el nivel de vida alcanzado durante la etapa activa”.


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