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Viernes 26 de Abril de 2024
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Media sanción para la ley provincial de Fueros

Con el respaldo de todos los Bloques, Diputados dieron media sanciòn al proyecto de ley provincial de fueros, impulsado por la diputada Sara Ludueña de Cadó(FCyS).
La iniciativa fue girada al Senado y fija que cuando a un legislador, funcionario o magistrado provincial, sujeto a desafuero, remoción o juicio político, se le impute la comisión de un delito y como consecuencia de ello se le inciare un proceso judicial, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión.
Establece que el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad y si el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarlo luego de practicarse tres citaciones de ley sin causa justificada, será fundamento determinante para hacer lugar al desafuero, remoción o juicio político.
Además, señala que ninguna medida dictada por el tribunal que vulnere la inmunidad de arresto se hará efectiva hasta que el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político sea separado de su cargo, no obstante el proceso seguirá adelante hasta su conclusión.
El desafuero, remoción o juicio político será solicitado por el tribunal al órgano competente que corresponda según el caso, acompañando copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida.
El legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputara la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa podrá presentarse espontáneamente al tribunal aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles, aún cuando no hubiere sido indagado.
El tribunal competente no podrá, sin la autorización de la respectiva Cámara, ordenar allanamientos de domicilios particular ni de las oficinas de los legisladores, como tampoco la intercepción de la correspondencia o comunicaciones telefónicas.
La solicitud del desafuero deberá ser girada de inmediato a la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen en un plazo de treinta días, y en un plazo de noventa días desde su ingreso a la Cámara deberá tratar la causa, aún cuando no exista dictamen de comisiones.
La iniciativa, que recibió el respaldo de todos los bloques que componen la Cámara de Diputados, también postula que si un legislador hubiere sido detenido en virtud de lo dispuesto en el artículo 104º de la Constitución Provincial, el tribunal pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho al cuerpo legislativo correspondiente, quien decidirá por los dos tercios de los votos de los miembros presentes en sesión, que deberá realizarse dentro de los diez días, si procede el desafuero. Si se hiciere lugar al mismo, el acusado será suspendido en sus funciones y puesto a disposición del juez para su juzgamiento. Si el desafuero fuere negado por la Cámara, el juez dispondrá la inmediata libertad del legislador.
Si fuera denegado el desafuero, la suspensión o remoción solicitadas, el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado.
El proyecto sancionado por los diputados esta mañana estipula que procederá el rechazo in límine de cualquier pedido de desafuero en el caso de lo establecido por el artículo 103º de la Constitución Provincial. Del mismo modo, deroga los artículos 20º, 21º, 22º, 32 [inciso1], 339, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal vigente de la provincia.

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