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Sabado 04 de Mayo de 2024
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Para Alak, es "otro caso de fórum shopping"

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Julio Alak, sostuvo que la medida cautelar dictada anoche por la Cámara Civil y Comercial Federal en favor de la Sociedad Rural Argentina es "otro caso de fórum shopping, ya que al tratarse de la impugnación de un decreto presidencial debe entender el fuero contencioso administrativo".
En declaraciones a Télam, Alak afirmó que "otra vez un sector corporativo ha elegido el mismo fuero Civil y Comercial que dicta cautelares eternas, para impugnar un acto legítimo del Estado".

El titular de la cartera de Justicia y Derechos Humanos sostuvo que "esta nueva cautelar es una decisión arbitraria que no toma en cuenta los muy graves motivos que el Estado valoró para revocar la venta del predio, en especial el procesamiento de los entonces funcionarios del Ministerio de Economía y los directivos de La Rural".

Alak recordó que "además de la tasación del terreno a un precio vil, la Sociedad Rural ni siquiera pagó la totalidad del dinero de la venta", y fustigó a la Cámara Civil y Comercial que "convalida una situación irregular, porque a cualquier hijo de vecino que no paga las cuotas lo ejecutan, le sacan la casa, el auto o lo que fuere, y a la Sociedad Rural no".

Para el ministro, la decisión de la Cámara Civil y Comercial "es violatoria del derecho de defensa, porque se le privó al Estado Nacional de una instancia ordinaria que donde se le permitiera ser oído previo a una resolución, máxime si estamos frente a un acto administrativo que tiene la presunción de validez".

"Vamos a plantear la incompetencia del fuero, porque lo que está en discusión es la validez de un decreto presidencial". Julio Alak
En este sentido, Alak explicó que "correspondía, y es un deber de la Cámara, darle la oportunidad al Estado de oírlo previamente antes de despachar la cautelar", y adelantó que desde el gobierno "vamos a plantear la incompetencia del fuero, porque lo que está en discusión es la validez de un decreto presidencial, y eso es claramente competencia del fuero contencioso administrativo".

Por otra parte, aclaró que "las cautelares son inaudita parte solo en primera instancia. Acá hay un caso de grave arbitrariedad que podría abrir un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia".

El pasado 20 de diciembre, el Gobierno nacional decretó nula la venta del predio ferial de Palermo efectuada en 1991, basándose entre otros elementos en que el Juez Federal Sergio Torres había declarado que la compraventa de este predio a precio vil fue "un hecho delictivo".

"La nulidad dispuesta por el Estado se sustenta porque están gravemente viciados los elementos de causa, objeto, finalidad y motivación de la venta de 1991" recordó Alak, y concluyó diciendo que "el predio de Palermo se había tasado a un valor que no era el real, y enmascaraba una finalidad de liberalidad, por lo que no se correspondía el precio con el que se acordó para la venta".

Fuente: Télam

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