Según el artículo 99, inciso 4º, de la Constitución Nacional los jueces de la Corte Suprema requerirán de un nuevo nombramiento para mantener el cargo una vez cumplidos los 75 años.
Los nombramientos podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
Argumentando que esta cláusula se puso en 1994 con un vicio de origen, porque la Convención reformadora no estaba habilitada para modificar la Constitución en ese punto, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el requisito de "nuevo acuerdo" para su compañero Carlos Fayt, en un caso de 1999.
"En los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, afirmó que el artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero, de la Constitución Nacional reformada no altera la garantía de inamovilidad de que goza el actor, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de su designación bajo el régimen constitucional anterior a la reforma de 1994", decía un fallo de ese momento.
Petracchi no votó en ese caso (a diferencia de Augusto Belluscio, que sí votó, y que mencionó esta circunstancia en su renuncia, donde decía que, entre otras razones para hacerlo, no quería "aprovecharse" de una doctrina que él mismo contribuyó a formar). Tampoco Petracchi promovió acción judicial como en su momento lo hizo Fayt.
Los próximos que llegan a los 75 serán Carmen Argibay (junio de 2014) y Raúl Zaffaroni (enero de 2015). (Infobae)