Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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Proponen crear en la legislatura la Defensoria de los derechos del niño y del adolescente

La comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados comenzó a tratar el proyecto de ley, presentado por el diputado provincial Luis Andraca(FCyS), que propugna la creación, en el ámbito de la legislatura de Catamarca, de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente.
De acuerdo a esta presentación, dicho organismo estará a cargo de un funcionario denominado Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, actuará con plena autonomía funcional y poseerá legitimación procesal. El organismo, deberá intervenir en cuestiones relativas a la defensa, promoción y protección de los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, normas internacionales y la legislación vigente concordantes.
El Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, cuyas actuaciones tendrán carácter vinculante, de oficio o por denuncia deberá investigar aquellos actos, hechos u omisiones de las instituciones de derecho privado, de la administración pública, de los organismos no gubernamentales que impliquen abandono, amenaza, desconocimiento o violación de los intereses superiores.
Serán sus funciones, velar por el interés superior del niño y del adolescente; promover y proteger los derechos de los niños y del adolescente, mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y ejercicio de los mismos; proteger los intereses difusos o colectivos de los niños, hallándose facultado para ejercer las acciones a que alude el artículo 43° de la Constitución Nacional; intervenir en la efectiva protección de los niños y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, abandono familiar o impedimentos físicos o mental.
Asimismo, dicho funcionario deberá ejercer el contralor sobre aquellas instituciones públicas o privadas que se dediquen a la protección de niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos en medio abierto, debiendo denunciar ante autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de niños o adolescentes; fomentar y difundir a través de campañas educativas los derechos de los niños, con el fin de alentar al Estado y a la comunidad a su promoción y protección; receptar todo tipo de reclamo mediante un servicio telefónico gratuito permanente de ayuda que se pida con relación a cualquier niño o adolescente, dando curso inmediato al requerimiento; proponer los cambios legislativos u otras medidas requeridas para adecuar la legislación de los niños y jóvenes a la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normas internacionales; difundir la situación y las necesidades de la infancia y de la adolescencia a través de medios de comunicación colectiva, publicaciones, seminarios o conferencias; denunciar ante los organismos oficiales encargados de control y calificación de espectáculos públicos, el contenido de propagandas en diarios, radios, televisión, cine, que afecten en la formación de los derechos del niño y el adolescente; y procurar que el Ejecutivo Provincial cumpla con las garantías establecidas en el artículo 65°, inciso III° de la Constitución Provincial.
En lo referente al procedimiento y tramitación, la iniciativa menciona que podrá acudir al Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, toda persona física o jurídica que tenga conocimiento de actos, hechos u omisiones de las aludidas instituciones y organismos; los niños y adolescentes tienen derecho de denunciar las violaciones a sus derechos ante cualquier agente público, a fin de garantizar el respeto, la prevención y reparación de los mismos. El agente público que sea requerido con tal fin, tendrá la obligación de receptar la denuncia, con independencia de su función o jurisdicción y deberá ponerla inmediatamente en conocimiento de la autoridad administrativa local de aplicación de la ley, sin perjuicio de otras medidas legales que pudieren corresponder, bajo responsabilidad de falta grave a sus deberes.
Tras prever aspectos que hacen a inadmisibilidad, rechazo, sustanciación, obligación de colaboración, obstaculización, clausura del trámite, se deja en claro que el Defensor debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones o gestiones, así como las medidas solicitadas, poniendo en conocimiento de la Secretaría de Justicia de la Provincia, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones en los organismos sometidos a su control.
Con relación a la estructura orgánica y funcional, podrá ser elegido Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente toda persona mayor de treinta años de edad, que posea título universitario de abogado y que acredite idoneidad, especialización y experiencia profesional en la problemática de la minoridad y de familia. Para los puestos de adjuntos de la Defensoría se exigirá los mismos requisitos, a excepción del título de abogado. La comisión bicameral del Menor y la Familia será la encargada de la designación del Defensor y los adjuntos, mediante concurso público de antecedentes y oposición.
Más adelante, la parte resolutiva del proyecto del diputado Luis Andraca, que consta de 28 artículos, apunta que el cargo de Defensor es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docencia, durando cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez, y dispone que el reglamento interno de la Defensoría del Niño y del Adolescente debe ser elaborado por su titular y los adjuntos, y aprobado por el Poder Legislativo, la comisión bicameral del Menor y la Familia será la encargada de relacionarse con el Defensor de los Derechos del Niños y del Adolescente e informar al pleno en cuantas ocasiones sea necesario, mientras que los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la ley provendrán de las partidas que las leyes de presupuesto asignan al Poder Legislativo.

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