Catamarca
Martes 30 de Abril de 2024
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Proponen crear la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente

En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley para la creación, en el ámbito de la legislatura de Catamarca la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente, la cual estará a cargo de un funcionario denominado Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, que actuará con plena autonomía funcional y poseerá legitimación procesal.

Este organismo deberá intervenir en las cuestiones relativas a la defensa, promoción y protección de los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, normas internacionales y la legislación vigente concordantes. Las actuaciones del Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente tendrán carácter vinculante.

El Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, de oficio o por denuncia, deberá investigar aquellos actos, hechos u omisiones de las Instituciones de Derecho Privado, de la Administración Pública, de los Organismos No Gubernamentales que impliquen abandono, amenaza, desconocimiento o violación de los intereses superiores aludidos.

En particular, el Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente ejercerá las funciones de velar por el interés superior del niño y del adolescente; promover y proteger los derechos de los niños y del adolescente, mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y ejercicio de los mismos; proteger los intereses difusos o colectivos de los niños, hallándose facultado para ejercer las acciones a que alude el artículo 43º de la Constitución Nacional; intervenir en la efectiva protección de los niños y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, abandono familiar o impedimentos físico o mental; ejercer el contralor sobre aquellas instituciones públicas o privadas que se dediquen a la protección de niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos en medio abierto, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de niños o adolescentes.

También, deberá fomentar y difundir a través de campañas educativas los derechos de los niños, con el fin de alentar al Estado y a la comunidad a su promoción y protección; receptar todo tipo de reclamo mediante un servicio telefónico gratuito permanente de ayuda que se pida con relación a cualquier niño o adolescente, dando curso inmediato a tal requerimiento; proponer los cambios legislativos u otras medidas requeridas para adecuar la legislación de los niños y jóvenes a la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normas internacionales; difundir la situación y las necesidades de la infancia y de la adolescencia a través de medios de comunicación colectiva, publicaciones, seminarios o conferencias; denunciar ante los organismos oficiales, encargados de control y calificación de espectáculos públicos, el contenido de propagandas en medios gráficos, radiales, televisivos, cinematográficas que afecten en la formación de los derechos del niño y el adolescente; procurar que el Ejecutivo Provincial cumpla con las garantías establecidas en el artículo 65°, inciso III de la Constitución Provincial.

La iniciativa, impulsada por el diputado Luis Andraca(FCyS), fija que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho (18) años de edad, y por adolescente al menor entre trece (13) y dieciocho (18) años. En caso de duda se presumirá la menor de edad hasta tanto se acredite fehacientemente lo contrario. La intervención del Defensor para la defensa, promoción y protección de los derechos y garantías reconocidas será para todas las personas menores de edad que se encuentren en el territorio de la provincia de Catamarca, cualquiera sea su situación, en todo su proceso evolutivo y hasta la mayoría de edad.

Procedimiento y tramitación

Podrá acudir al Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, toda persona física o jurídica que tenga conocimiento de los actos, hechos u omisiones precitados. Los niños y adolescentes tienen el derecho de denunciar las violaciones a sus derechos ante cualquier agente público, a fin de garantizar el respeto, la prevención y reparación de los mismos.

El agente público que sea requerido con tal fin, tendrá la obligación de receptar la denuncia, con independencia de su función o jurisdicción y deberá ponerla inmediatamente en conocimiento de la autoridad administrativa local de aplicación de la ley, sin perjuicio de las otras medidas legales que pudieren corresponder, bajo responsabilidad de falta grave a sus deberes.

{adr}Toda denuncia deberá presentarse, sin más, en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio. Podrá reservarse la identidad del denunciante, cuando por la circunstancia del caso, el Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente lo considere aconsejable a los fines del esclarecimiento del mismo. Todas las actuaciones ante el Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente serán gratuitas para el interesado, que no está obligado a actuar con patrocinio letrado.

Todos los organismos públicos, personas físicas o jurídicas publicas o privadas, están obligadas a prestar colaboración, con carácter preferente a la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente en sus investigaciones e inspecciones.

A esos efectos el Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, o sus adjuntos están facultados para solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que, a su juicio, estime útil a los efectos de la investigación, dentro del término que se fije, excluídas las actuaciones Judiciales; realizar inspecciones, verificaciones y, en general, toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación; recabar, recibir y canalizar las inquietudes de niños, niñas y adolescentes; disponer la citación para prestar declaración y dar informes a los denunciantes y particulares en general; arbitrar los medios de seguimiento y control sobre los organismos del Poder Ejecutivo Provincial y las Organizaciones no Gubernamentales involucrados en la ejecución de políticas públicas; disponer la comparecencia a su oficina de funcionarios y empleados de los organismos que se encuentren en condiciones de suministrar información sobre cualquier hecho que lesione los intereses y derechos del niño y el adolescente.

Puede ser elegido Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, procedimiento que se llevará a cabo mediante concurso público de antecedentes y oposición, toda persona que reúna las siguientes calidades: ser argentino/a, mayor de 30 años de edad; poseer título universitario de abogado; acreditar idoneidad, especialización y entrenamiento reconocido en la defensa y protección activa de los derechos del niño y del adolescente; acreditar experiencia profesional en la problemática de la Minoridad y de Familia.

Las actuaciones del Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente serán de carácter vinculante y gozará para el ejercicio de las prerrogativas establecidas para el Defensor del Pueblo de la Nación. La duración del mandato del Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente y los Adjuntos será de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido.

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