Este organismo deberá intervenir en las cuestiones relativas a la defensa, promoción y protección de los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, normas internacionales y la legislación vigente concordantes. Las actuaciones del Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente tendrán carácter vinculante.
El Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, de oficio o por denuncia, deberá investigar aquellos actos, hechos u omisiones de las Instituciones de Derecho Privado, de la Administración Pública, de los Organismos No Gubernamentales que impliquen abandono, amenaza, desconocimiento o violación de los intereses superiores aludidos.
En particular, el Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente ejercerá las funciones de velar por el interés superior del niño y del adolescente; promover y proteger los derechos de los niños y del adolescente, mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y ejercicio de los mismos; proteger los intereses difusos o colectivos de los niños, hallándose facultado para ejercer las acciones a que alude el artículo 43º de la Constitución Nacional; intervenir en la efectiva protección de los niños y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, abandono familiar o impedimentos físico o mental; ejercer el contralor sobre aquellas instituciones públicas o privadas que se dediquen a la protección de niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos en medio abierto, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de niños o adolescentes.
También, deberá fomentar y difundir a través de campañas educativas los derechos de los niños, con el fin de alentar al Estado y a la comunidad a su promoción y protección; receptar todo tipo de reclamo mediante un servicio telefónico gratuito permanente de ayuda que se pida con relación a cualquier niño o adolescente, dando curso inmediato a tal requerimiento; proponer los cambios legislativos u otras medidas requeridas para adecuar la legislación de los niños y jóvenes a la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normas internacionales; difundir la situación y las necesidades de la infancia y de la adolescencia a través de medios de comunicación colectiva, publicaciones, seminarios o conferencias; denunciar ante los organismos oficiales, encargados de control y calificación de espectáculos públicos, el contenido de propagandas en medios gráficos, radiales, televisivos, cinematográficas que afecten en la formación de los derechos del niño y el adolescente; procurar que el Ejecutivo Provincial cumpla con las garantías establecidas en el artículo 65°, inciso III de la Constitución Provincial.
La iniciativa, impulsada por el diputado Luis Andraca(FCyS), fija que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho (18) años de edad, y por adolescente al menor entre trece (13) y dieciocho (18) años. En caso de duda se presumirá la menor de edad hasta tanto se acredite fehacientemente lo contrario. La intervención del Defensor para la defensa, promoción y protección de los derechos y garantías reconocidas será para todas las personas menores de edad que se encuentren en el territorio de la provincia de Catamarca, cualquiera sea su situación, en todo su proceso evolutivo y hasta la mayoría de edad.
Procedimiento y tramitación
Podrá acudir al Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, toda persona física o jurídica que tenga conocimiento de los actos, hechos u omisiones precitados. Los niños y adolescentes tienen el derecho de denunciar las violaciones a sus derechos ante cualquier agente público, a fin de garantizar el respeto, la prevención y reparación de los mismos.
El agente público que sea requerido con tal fin, tendrá la obligación de receptar la denuncia, con independencia de su función o jurisdicción y deberá ponerla inmediatamente en conocimiento de la autoridad administrativa local de aplicación de la ley, sin perjuicio de las otras medidas legales que pudieren corresponder, bajo responsabilidad de falta grave a sus deberes.
{adr}Toda denuncia deberá presentarse, sin más, en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio. Podrá reservarse la identidad del denunciante, cuando por la circunstancia del caso, el Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente lo considere aconsejable a los fines del esclarecimiento del mismo. Todas las actuaciones ante el Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente serán gratuitas para el interesado, que no está obligado a actuar con patrocinio letrado.
Todos los organismos públicos, personas físicas o jurídicas publicas o privadas, están obligadas a prestar colaboración, con carácter preferente a la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente en sus investigaciones e inspecciones.
A esos efectos el Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, o sus adjuntos están facultados para solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que, a su juicio, estime útil a los efectos de la investigación, dentro del término que se fije, excluídas las actuaciones Judiciales; realizar inspecciones, verificaciones y, en general, toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación; recabar, recibir y canalizar las inquietudes de niños, niñas y adolescentes; disponer la citación para prestar declaración y dar informes a los denunciantes y particulares en general; arbitrar los medios de seguimiento y control sobre los organismos del Poder Ejecutivo Provincial y las Organizaciones no Gubernamentales involucrados en la ejecución de políticas públicas; disponer la comparecencia a su oficina de funcionarios y empleados de los organismos que se encuentren en condiciones de suministrar información sobre cualquier hecho que lesione los intereses y derechos del niño y el adolescente.
Puede ser elegido Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, procedimiento que se llevará a cabo mediante concurso público de antecedentes y oposición, toda persona que reúna las siguientes calidades: ser argentino/a, mayor de 30 años de edad; poseer título universitario de abogado; acreditar idoneidad, especialización y entrenamiento reconocido en la defensa y protección activa de los derechos del niño y del adolescente; acreditar experiencia profesional en la problemática de la Minoridad y de Familia.
Las actuaciones del Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente serán de carácter vinculante y gozará para el ejercicio de las prerrogativas establecidas para el Defensor del Pueblo de la Nación. La duración del mandato del Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente y los Adjuntos será de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido.
Pricesitas son coronados como ganadores y si pierden los propios padres los tratan mal por no haber ganado,no se hace nada sobre eso????