Catamarca
Lunes 29 de Abril de 2024
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Proponen declarar intangibles e inembargables depósitos para sueldos

El diputado provincial Luis Andraca(FCyS) presentó un proyecto de ley impulsando la extensión de la intangibilidad e inembargabilidad del salario a las cuentas por medio de las cuales se acredita, regulación que permitirá "la protección del salario del trabajador frente a posibles efectos negativos, ocasionados por el régimen obligatorio de bancarización salarial y ante la diversidad de operaciones comerciales que el sistema normativo financiero promueve a través de tipologías contractuales de adhesión".
La iniciativa, fija que todos los depósitos en concepto de salario, remuneraciones o sueldos correspondientes a trabajadores del sector privado, empleados y funcionarios públicos de la administración central, organismos descentralizados y de los otros poderes constitucionales de la provincia, incluidas las municipalidades y comunas, efectuados en ‘cajas de ahorro sueldo’ captados por las entidades financieras, conservan su naturaleza jurídica eminentemente alimentaria.

Estipula que las cuentas especiales de caja de ahorro sueldo se abrirán exclusivamente para cumplir con el propósito establecido en su instrumento de creación, respetando los derechos y garantías establecidos por ley nacional de contrato de trabajo, convenios colectivos y estatutos especiales, y determina que el importe neto del recibo de sueldo de cada empleado que se deposite en dichas cuentas para la acreditación de remuneraciones será considerado intangible a partir de la vigencia de la ley.

La intangibilidad consistirá en que no podrá alterarse su naturaleza jurídica, su carácter alimentario, su inembargabilidad en los topes establecidos por ley, ni eliminar las prerrogativas que ella otorga de usar y disponer libremente de la propiedad del salario; la entidad financiera no podrá disponer de dichos fondos para asignarlos al pago de otros servicios u operaciones comerciales que el sistema financiero pueda permitir, salvo conformidad expresa de su titular y la excepción establecida en el mismo proyecto de ley; y que la apertura y/o mantenimiento de dicha cuenta, conforme al régimen legal vigente, no conculque la situación económica y patrimonial de su titular con gastos o imposiciones que incidan en detrimento de su integralidad.
Andraca, en los fundamentos que acompaña el texto dispositivo, señala que del salario del trabajador dependiente “dependen la subsistencia, salud, educación, vivienda y el bienestar general de gran parte de nuestra población, y es ese carácter alimentario de la retribución el que inspira la adopción de ciertas garantías para protegerla. Por ello, resulta imprescindible garantizar su percepción, de ahí que el principio se afina en una regla tutelar: la intangibilidad del salario, salvo para deudas alimentarias y litisexpensas”.
Enfatiza que “la remuneración, suele ser la única fuente de ingresos del trabajador, por eso es de vital importancia asegurarle en lo posible la percepción correcta y debida dentro del plazo legal establecido de pago, añadiendo que el dependiente también debe ser protegido en cierta medida contra sus posibles acreedores para que éstos, mediante el embargo, no puedan afectar el crédito del salario de tal modo que el trabajador se vea privado de sus recursos necesarios para su subsistencia”.
“Pero -acota-, es viable el embargo de la remuneración sobre el 10% del excedente, si el salario sobrepasa dos veces el importe del salario mínimo vital, o sobre el 20% si dicho excedente es más del doble de este mínimo. Este cálculo se efectúa sobre el bruto”.
{adr}Explica que en todos los decretos que reglamentan el sistema, tanto nacionales como provinciales, se establece que “los haberes de los agentes y funcionarios públicos serán acreditados en cuentas de caja de ahorro habilitadas al efecto y que dichas cuentas tendrán las mismas características y tratamiento que el resto de las cuentas de ahorro común, con la excepción que las mismas no generarán cargas por mantenimiento o uso del cajero automático; lo mismo establecen los convenios firmados al efecto”. Empero, para el legislador “su tratamiento no debe ser idéntico al de las cajas de ahorro común, sino diferenciado, especial, acorde a esa función que están destinadas a cumplir, respetando los derechos y garantías preestablecidas por la ley, la Constitución Nacional y Provincial”.



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