Todos los depósitos en concepto de salario, remuneraciones o sueldos correspondientes a trabajadores del sector privado, empleados y funcionarios públicos de la administración central, organismos descentralizados y de los otros poderes constitucionales de la provincia, incluidas las municipalidades y comunas, son efectuados en "cajas de ahorro sueldo" captados por las entidades financieras. Lo cual para el autor de la iniciativa, "deben conservar su naturaleza jurídica eminentemente alimentaria".
De sancionarse esta ley, el importe que se deposite en dichas cuentas para la acreditación de remuneraciones, se considera intangible. Es decir, " la limitación legalmente establecida del embargo salarial, que llegaría hasta el 20% del mismo, se trasladaría a los medios por los cuales se acredita, o sea a las cuentas mencionadas anteriormente".
En los fundamentos de la norma el legislador señala que en todos los decretos que reglamentan el sistema, tanto nacionales como provinciales, se establece que los haberes de los agentes y funcionarios públicos deberán ser acreditados en cuentas de caja de ahorro habilitadas al efecto y que dichas cuentas tendrán las mismas características y tratamiento que el resto de las cuentas de ahorro común, con las excepción de que las mismas no generarán cargas por mantenimiento o uso del cajero automáticos. Lo mismo establecen los convenios firmados al efecto.
{adr}Pero para el diputado Andraca, el tratamiento de las cajas de ahorro destinadas a la acreditación de salario no debe ser de idéntico tratamiento al de las cajas de ahorro común. "Su tratamiento debe ser especial, acorde a la función que están destinadas a cumplir, respetando los derechos y garantías preestablecidas por la ley, la Constitución nacional y provincial".
A razón de ello, "es necesario declararlas intangibles e inembargables en los topes establecidos por la ley ( hasta un 20 %)", como una manera de "proteger a los trabajadores privados, empleados y funcionarios de la administración pública provincial en general perciben sus haberes salariales, de los posibles efectos negativos ocasionados por el régimen obligatorio de bancarización salarial, remarcando su naturaleza jurídica eminentemente alimentaria y estableciéndoles un régimen particularizado", enfatizó.