Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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Proponen nueva regulación para el funcionamiento de cibers

En el seno de la Comisión de Legislación General del Concejo Deliberante de la Ciudad, se encuentra en estudio un proyecto de Ordenanza que tiene por objeto regular los requisitos de habilitación, funcionamiento y condiciones de acceso a locales denominados ciber, juegos en red y juegos con consolas.
La propuesta fue presentada por la concejal Yris Dré, debido a que “en la actualidad, la gran mayoría de los locales comerciales que desarrollan este tipo de actividad en la capital no poseen habilitación comercial, toda vez que se encuentran imposibilitados de cumplimentar con la totalidad de requisitos exigidos por la ordenanza  vigente”, señaló la edil.
Asimismo, sostuvo que “si bien no estamos planteando la figura de un Estado proteccionista y reemplazo de la natural función de los padres de una familia, es absolutamente cierto que hemos asistido en los últimos tiempos a una fuerte crisis social que trajo una clara degradación de estos valores y de la concepción tradicional de familia como ámbito natural de contención; en todo lo cual el propio Estado no podrá deslindar sus propias responsabilidades”, afirmó.
Cabe recordar que la norma relacionada al funcionamiento de los caber en vigencia, fue creada para regular la concurrencia masiva a locales que realizan espectáculos o eventos de carácter publico, “situación totalmente ajena a la realidad de estos comercios, motivo por el cual se debe contar con normativa especifica que regule esta actividad, en la cual se tenga en cuenta las particulares características que los distinguen”, indicó.
En el articulado del proyecto, luego de definir a los locales denominados ciber, juegos en red y juegos en consolas, establece la “prohibición en los mismos de juegos que manifiesten una discriminación racial, religiosa, pornográfica y/o política y/o que atenten contra la moral y las buenas costumbres”.
En cuanto a los requisitos comunes, se destaca que en los locales que presten este tipo de servicios, sea como actividades exclusivas o anexas a otros rubros, “deberán instalarse a una distancia no menor de 100 metros lineales de cualquier establecimiento educativo, contados desde la puerta de ingreso del local comercial a la puerta de ingreso al establecimiento educativo”.
Por otra parte, y si bien se permite la permanencia de menores en compañía de sus padres o tutores, se “prohíbe el acceso y la permanencia de menores con uniformes y/o útiles escolares en horario escolar, los menores de 13 años podrán permanecer en el local hasta las 22 horas y los menores de 14 a 16 años hasta las 24 horas” y también “queda expresamente prohibido el consumo o expendio de bebidas alcohólicas dentro del lugar”.
“Luego de los límites horarios, será siempre obligación del propietario o agente encargado de atención al público, solicitar al usuario la exhibición del D.N.I. a los fines de constatar la edad”, agrega al respecto.
De sancionarse la ordenanza, a la autoridad de aplicación la ejercerá la Dirección de Policía Municipal, Área Inspección General, organismo que deberá llevar un registro “en el que se deje constancia de los locales habilitados en la Ciudad, el cumplimiento de cada uno de las exigencia de esta Ordenanza y las infracciones en que hubieren incurrido”.
Finalmente, y con respecto a las infracciones en caso de incumplirse las obligaciones establecidas en esta norma, se contempla la “Contraprestación de Servicio”, correspondiendo “para el caso de faltas leves, una sanción que se graduará de 50 a 250 horas según las circunstancias y el grado de reincidencia” y “para el caso de Faltas graves, se graduará de 250 a 500 horas según las circunstancias y el grado de reincidencia”, siendo el Juez Municipal de Faltas quien determine la entidad publica a la cual deberá poner a disposición una cierta cantidad de horas para el uso de sus instalaciones.
También, se incorpora la posibilidad de “sancionar con apercibimiento al que cometa una falta leve, sin perjuicio de las sanciones contempladas por la normativa específica aplicable a la materia.” y “al que hubiere cometido una infracción grave, será sancionado con multa  de doscientos cincuenta (250) a quinientos (500) pesos, sin perjuicio de la aplicación del articulo 11° y de las sanciones contempladas por la normativa específica aplicable a la materia”, sanciones cuyos montos serán actualizados según los modos y procedimientos establecidos por el Código de Faltas Municipal”.

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