El juez de Instrucción, Cesar Marcelo Soria resolvió no hacer a la acción de amparo interpuesta por el dirigente justicialista Sergio Alejandro Díaz en contra de la Cámara de Diputados. El fallo fue comunicado oficialmente esta mañana al presidente del cuerpo parlamentario, Guillermo Herrera por el asesor legal de la Cámara, Marcelo Galindo.
Con esta resolución judicial se confirma la incorporación del diputado Roberto González(PJ) que en la sesión preparatoria del 9 de diciembre pasado asumió por el período 2003-2007 ante la renuncia presentada por Enriqueta Nuñez. Díaz había accionado judicialmente en reclamo por el escaño que actualmente ocupa González, aduciendo que le correspondía asumir a él y no a González en reemplazo de la dimitente. Cabe recordar que para el ingreso del sindicalista, la Cámara tuvo en cuenta la normativa existente en la materia en el ámbito comparado, que establece que en estos casos se produce el corrimiento de la lista.
El dictamen judicial declara la improcedencia formal de la acción de amparo que impulsó Díaz, señalando que no se advierte que, con el ingreso de González, la Cámara de Diputados haya incurrido en ilegalidad y arbitrariedad que era lo que argumentaba Díaz en la impugnación que había impulsado. Soria, consideró que la determinación del cuerpo parlamentario no es arbitrario, ni ilegítimo y en consecuencia no conculca derechos constitucionales”de Díaz.
Puntualiza que la Cámara no se apartó del criterio adoptado hasta ese momento en cuanto a la interpretación que en casos anteriores hiciera de los artículos 74º y 109º de la Constitución Provincial, toda vez que la nueva interpretación no parece antojadiza si se examina el análisis armónico que se hace de la normativa aplicable al caso”
No puede negarse que una nueva interpretación a los fines de la aplicación de una norma es posible en la medida que aparezca como una derivación razonada y sea el fruto de un meduloso estudio de las mismas”, acotó.
Asimismo, el juez tuvo en cuenta que la aplicación que hizo la Cámara del artículo 164º del Código Electoral Nacional no parece en principio irrazonable, puesto que si aquel cuerpo normativo se encuentra dentro del ordenamiento jurídico, el cual debe ser entendido como la estructura normativa que rige en un determinado Estado, su aplicación no deviene improcedente, puesto que se trata de una ley nacional”