La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral comunica que a partir de la resolución 171/2004, de la que se tomó hoy conocimiento, los beneficiarios del Programa Jefes y Jefes de Hogar que no tienen legajo en la Oficina Municipal del Consejo Consultivo de la jurisdicción donde habitan, deben presentarse en un lapso no mayor de 20 días, con la documentación que acredite su condición de madre/padre de hijos menores de 18 años o discapacitados de cualquier edad.
También deberán concurrir a las Oficinas Municipales de los Consejos Consultivos, los beneficiarios del plan de empleo cuya información en la base de datos, dé cuenta de una menor cantidad de hijos que la actual. En este caso, deberán actualizar dicho registro con la presentación de las partidas de nacimiento de los hijos no informados o no cargados al momento de obtener el beneficio.
La resolución emitida por Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, fija
“un plazo para que los Municipios y/o Comunas intervinientes en el mencionado Programa procedan a la corrección o actualización de los datos referidos al grupo familiar de los beneficiarios correspondientes a su jurisdicción.”
En tanto, el artículo 2º indica“fíjase un plazo de TREINTA (30) días para que los MUNICIPIOS y/o COMUNAS intervinientes en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR procedan a la corrección o actualización de los datos referidos al grupo familiar de los beneficiarios correspondientes a su jurisdicción,”
Asimismo, el artículo 3 indica que“expirado el plazo otorgado por el artículo 2º de la presente Resolución, se dispondrá la baja de aquellos beneficiarios respecto de los cuales no se hubiera realizado la corrección o actualización correspondiente”
Sin atención al público