En esta nueva oportunidad, la Sala Segunda del máximo tribunal en materia penal revocó, como lo había hecho anteriormente por otros delitos, el sobreseimiento de Lona porque "omitió investigar y archivó las denuncias por privaciones ilegítimas de la libertad" de Julio Víctor Apaza.
En una resolución de 12 carillas, suscripta ayer y a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Mariano Borinsky, reiteraron que los hechos que se le imputan a Lona revisten la categoría de "delitos de lesa humanidad" y, por ende, son imprescriptibles.
"A la luz de todo cuanto se ha expuesto cabe concluir que la extinción de la acción penal por prescripción dispuesta respecto de Ricardo Lona en estas actuaciones resulta arbitraria y prematura", enfatizaron en forma unánime los magistrados.
Los camaristas recordaron que el fiscal general ante la Cámara, Javier de Luca, puntualizó que "existe jurisprudencia de más alto nivel que obliga a investigar los hechos delictivos llamados ´conexos´ a los delitos considerados de lesa humanidad".
En este caso puntual al ex magistrado se "le atribuían los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento que habrían sido cometidos en al condición que ostentaba de único juez federal de la provincia de Salta de los que habría sido víctima Julio Víctor Apaza".
Según los camaristas, el tribunal inferior "desvinculó" los hechos imputados a Lona con el contexto en que se habrían producido, en el "ataque generalizado y sistemático" de los represores y sostuvieron que se trata de una "escisión arbitraria".
Fuente: Télam