Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Sanción de la ley de estabilidad para actividad forestal

El 11-SEPT-1997 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nacional 24.857 (Ley de Estabilidad Fiscal para la Actividad Forestal).
(DIARIOC, 13/11/2008) Dicha norma establece estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años, para toda actividad forestal así como para las actividades relacionadas con el aprovechamiento de bosques comprendidos en el régimen de la Ley 13.273 de defensa de la riqueza forestal.-

La estabilidad fiscal para ese tipo de emprendimientos es duradera por treinta (30) años computados a partir de la fecha de aprobación del respectivo proyecto forestal.-

Se funda dicha estabilidad, en la necesaria previsión de la carga impositiva para proyectos que como los forestales requieren de un tiempo considerable para su desarrollo.-

Ello exige dar seguridad al inversor de la no modificación, esto es de la estabilidad fiscal durante ese plazo, a los fines de dar seguridad jurídica en la inversión.-

La norma significa que las empresas que desarrollen actividad forestales o aprovechamiento de bosques nativos no podrán ver afectada en mas la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad respectivo.-

La estabilidad fiscal forestal dispuesta por Ley 24.857 no alcanza al Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los Recursos de la Seguridad Social y a los Tributos Aduaneros.-

El artículo 7 de la Ley 24.857 dispone que el régimen será de aplicación en todas las provincias que componen el territorio nacional que hayan adherido expresamente al mismo, en los términos de la presente ley.-

Asimismo luego dispone que las provincias deberán expresar su adhesión al presente régimen a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.-

Así, la Provincia de Catamarca, no puede quedar al margen de dicho régimen, ya que las inversiones forestales de este tipo sólo se radican en las provincias adheridas a dicha “estabilidad fiscal” dispuesta, entre las cuales hoy no está incluida nuestra provincia de Catamarca.-

Es necesario adherir al Régimen Nacional de Estabilidad Fiscal Forestal para que las empresas forestales obtengan el beneficio de la estabilidad fiscal por 30 años en relación a los impuestos nacionales, no hacerlo disminuye las expectativas de lograr inversiones forestales en nuestra provincia.-

La Provincia de Catamarca cuenta con la Ley 5020 (Boletín Oficial 19-ENERO-2001) Reglamentada por Decreto P. O. (S.I.D.A.) Nº 262 del 05-ABRIL-2002 que establece estabilidad fiscal (impuestos provinciales) por veinte (20) años para empresas que se desempeñen en el sector agropecuario, comprendiendo Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.-

La Ley Provincial 5020 –como es lógico- sólo puede referirse, tal como lo hace, a los impuestos provinciales, con lo que desperdicia la oportunidad de dar a las empresas forestales, la seguridad jurídica de estabilidad fiscal por 30 años en relación a los impuestos nacionales.-

Por otra parte, la Provincia de Catamarca, a través de Ley 4977 adhirió a la Ley Nacional Nº 25.080 cuyo art. 8 contempla estabilidad fiscal por 30 años, pero referido a bosques cultivados, esto es mediante siembra o implantación de especies maderables, mientras que la Ley Nacional Nº 24.857 sobre la que propicio la adhesión, contempla estabilidad fiscal para todo tipo de actividad forestal entendida como el aprovechamiento de los bosques comprendidos en Ley Nacional 13.273, lo que comprende la actividad forestal, el manejo sustentable y la comercialización de productos madereros y no madereros de origen forestal, proveniente de bosques nativos.-

Resulta entonces un desacierto que la Provincia de Catamarca no haya adherido a la Ley 24.857 (B. O. 11-SEPT-1997) pese a que han transcurrido más de once (11) años desde la publicación de dicha ley en el Boletín Oficial.-

Solicito de los legisladores me acompañen en el presente proyecto de adhesión a la ley nacional de estabilidad fiscal forestal.-

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