En la misma, también se establece que en los casos en que el importe nominal a percibir por los agentes como resultado de la aplicación de los incrementos salariales mencionados anteriormente sea inferior a la suma de 200 pesos, la diferencia resultante entre ambos montos se adicionará a la Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar instituida mediante Ordenanza Nº 3328/00, con carácter no remunerativo y no bonificable.
Finalmente, se consigna que se incrementa con retroactividad al 01 de mayo, los importes mínimos establecidos como tramo salarial bruto, en un porcentaje equivalente al 22,58%; y que a partir del 1 de setiembre, tal incremento se elevará hasta alcanzar el porcentaje del 25,8% sobre los importes vigentes.