Jalil, en los fundamentos que acompaña la iniciativa, expresa que la sanción de dicha norma fue el resultado de "un largo debate, donde no solo participaron las representaciones institucionales, sino además, las fuerzas vivas de los departamentos de la provincia directamente vinculados a la materia", y rememora que la misma fue reglamentada por el PEP mediante decreto acuerdo 2256, con fecha 23 de diciembre de 2004, en un todo de acuerdo con lo que establece el artículo 149º, inciso 3, de la Constitución Provincial".
También señala que "el propio texto de la ley 5128, en su artículo 8º, último párrafo, fija que el término para que el PEP expida la reglamentación es sesenta días", y advierte que si bien la reglamentación se produce en tiempo y forma "nada se dice del artículo 5º de la ley, en principio estimo porque aparecía como innecesario, ya que la claridad conceptual del artículo de mención es taxativa".
Al hacer mención los alcances de lo que ordena la aludida ley, describe que la misma establece que los recursos provenientes de las regalías mineras "se aplicarán única y exclusivamente a financiar obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas" y prohíbe a los municipios "financiar con ello gastos corrientes, siendo responsables y pasibles de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes los funcionarios que autoricen o consientan la violación de tal prohibición", y estipula que "el Tribunal de Cuentas realizará una auditoria anual y, en caso de incumplimiento comprobado, suspenderá de inmediato el depósito de los fondos".
Atento al texto del artículo 5º de la ley 5128, el legislador sostiene que "resulta claro cuál es el destino que deben tener esos fondos provenientes de regalías mineras, que no es otro que para financiar obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas".
"Pero a pesar de lo expuesto –prosigue-, no podemos desconocer que en la práctica se han producido varios inconvenientes y dudas sobre la pertinencia en la aplicación de los mismos".
Más adelante, expone que este tema ha sido "harto discutido en las reuniones de intendentes organizadas por el Ejecutivo Provincial y en los cursos de capacitación organizados a instancia del I.F.A.M., en los cuales abundan los planteos y la incertidumbre sobre la interpretación del artículo 5º por parte de los mandatarios municipales, fundamentalmente sobre cuáles son los alcances y límites".
En ese mismo plano, hace notar que el Tribunal de Cuentas de la provincia "se ha expedido en varias oportunidades al respecto, realizando observación sobre la inapropiada aplicación de los fondos provenientes de regalías mineras, colocando a los intendentes muchas veces en indeseadas situaciones que rayan con la ilegalidad".
Basándose en los argumentos esgrimidos, Jalil considera que "se torna necesario, para el ordenado funcionamiento del sistema y por sobre todas las cosas para la correcta aplicación de los fondos, reglamentar el artículo 5º de la ley 5128, dar mayor precisión y claridad a su contenido y definiendo algunas cuestiones como qué se entiende por ‘infraestructura para el desarrollo económico’ y ‘capacitación para actividades productivas’, estableciendo sus alcances y si se encuentra incluido en el concepto la inversión en bienes de capital".
Definiendo a las regalías mineras como una "indemnización a las futuras generaciones por la utilización de recursos naturales no renovables", proclama que "es nuestra responsabilidad histórica hacer todos los esfuerzos que sean necesarios para la buena aplicación de esos fondos, que deben estar dirigidos a la creación de nuevas fuentes de desarrollo económico y de producción en los municipios, para que sus ciudadanos presentes y futuros puedan acceder a otras formas alternativas de creación de riquezas de manera sustentable, ante el inevitable agotamiento de un recurso no renovable como es el de los minerales".