Catamarca
Miercoles 08 de Mayo de 2024
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Tiene media sanción el proyecto de creación del colegio profesional de psicopedagogos

La Cámara de Diputados, durante la décima sexta sesión que llevó a cabo la semana pasada, dio media sanción y giró al Senado el proyecto de ley que propicia la creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos de Catamarca, el cual podrá actuar privada o públicamente con el carácter de persona pública no estatal y con personería jurídica otorgada mediante decreto 128 del 19 de febrero de 1996. La entidad tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y ejercerá su jurisdicción en todo el ámbito de la provincia.

El ejercicio de la profesión de Psicopedagogos se regirá por ley, por los estatutos, reglamentos internos y Código de Etica Profesional que en su consecuencia se dicten y por las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en ejercicio de sus atribuciones y funciones.

El colegio tendrá como fines y atribuciones el gobierno y control de la matrícula de todo profesional psicopedagogo, el poder disciplinario sobre los psicopedagogos que actúan en la provincia dentro de los límites señalados por la ley, sin perjuicio de las facultades que competen a los poderes públicos, propender medidas adecuadas para el perfeccionamiento de la educación y salud en todos sus niveles y modalidades, celebrar convenios de prestación de servicios profesionales en nombre y representación de los colegiados.

También, deberá colaborar con los poderes públicos en estudios, informes, proyectos y demás trabajos que se refieran a la disciplina psicopedagógica en lo que hace a la educación y la salud en todos los niveles y modalidades y a la investigación en tales áreas, denunciar ante quien corresponda el ejercicio ilegal de la profesión de Psicopedagogo, promoviendo las acciones civiles y penales que por derecho correspondan, propiciar la sanción de una ley de aranceles profesionales, delimitar los campos de actuación, atinentes a cada especialidad de sus asociados, defender los derechos y los intereses de los profesionales de la entidad, exhibir en lugar visible de la sede del colegio la nómina de los profesionales inscriptos en la matrícula, y establecer contactos de asistencia psicopedagógica con entidades hospitalarias, con obras sociales y mutuales. Representar a sus asociados para hacer efectivo, por su intermedio, el cobro de honorarios.

Para ejercer la profesión de Psicopedagogo se requerirá estar inscripto en la matrícula del Colegio de Psicopedagogos de Catamarca. No podrán hacerlo los condenados a cualquier pena por delitos dolosos contra la salud pública, y en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional, como tampoco los excluidos de la matrícula por disposición de la comisión de título del colegio.

Para estar inscripto en la matrícula, se exigirá poseer título de doctor en Psicopedagogía, licenciado en Psicopedagogía, Psicopedagogo y profesor en Psicopedagogía, expedido por universidad nacional, provincial, privada o por instituto superior de nivel terciario oficialmente reconocido, con una duración no inferior a cuatro años, o bien poseer título otorgado por universidad extranjera y debidamente revalidado o reconocido por el Estado nacional, en virtud de tratados o convenios internacionales; tener domicilio real en la provincia; declarar bajo juramento no estar incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la ley; presentar certificado de admisibilidad expedido por la comisión de títulos; prestar juramento de ejercer la profesión, dentro de las normas éticas y legales que reglamenta el Colegio de Psicopedagogos.

Serán obligaciones del profesional de la Psicopedagogía, entre otras, realizar las prácticas profesionales con lealtad, probidad, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o demás profesionales, guardar el secreto profesional respecto de los hechos que ha conocido, con la salvedad hecha por la ley; aceptar nombramientos, oficios, cargos públicos y obligaciones que surjan de la colegiación y terminar con la relación profesional cuando entienda que el paciente no sea beneficiado.

Será derecho del Psicopedagogo realizar los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad científica dentro del marco legal, efectuar interconsultas a otros profesionales de la salud y la educación cuando la naturaleza del problema así lo requiera, certificar las prestaciones que efectúe, así también las conclusiones diagnósticas de las personas que consultan, en tanto le estará prohibido ejercer la profesión sin estar debidamente inscripto en la matrícula profesional del colegio; procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional; publicar avisos que puedan inducir a engaños a los clientes y ofrecer servicios violatorios de la ética profesional; hacer abandono en perjuicio de su cliente y/o paciente de la labor que le hubiere encomendado; efectuar tratamientos con prescripción de medicamentos; aplicar en su práctica privada métodos o procedimientos que atenten contra la seguridad  de los pacientes atendidos y que no sean de probada eficacia y de reconocida validez; delegar en legos la ejecución o responsabilidad de los servicios psicopedagógicos de su competencia.

El colegio se regirá en su funcionamiento por un Estatuto aprobado en Asamblea, y estará regido por las asambleas ordinarias y extraordinarias de matriculados del colegio; el consejo directivo; el órgano de fiscalización jurídico-contable; la comisión de títulos y el tribunal de disciplina y ética.

El consejo directivo tendrá a su cargo el gobierno, administración, la representación natural y legal del colegio. Estará formado por el presidente, vicepresidente, secretario general, prosecretario o secretario adjunto, tesorero, protesorero, dos vocales titulares y dos suplentes, y dos revisores de cuentas que integrarán el órgano de fiscalización.


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